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MEJORA DE LA CALIDAD DE LA LECHE OVINA Y CAPRINA

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife


ANUNCIO RELATIVO A LA APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 14 DE MARZO DE 2023, DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA LECHE DE OVINO Y CAPRINO, ASÍ COMO DE PRODUCTOS OBTENIDOS EN CENTRALES LECHERAS Y QUESERÍAS ARTESANALES DE TENERIFE, EJERCICIO 2023

EXTRACTO DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL CABILDO DE TENERIFE, DE 14 DE MARZO DE 2023, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA LECHE DE OVINO Y CAPRINO Y DE PRODUCTOS OBTENIDOS EN CENTRALES LECHERAS Y QUESERÍAS ARTESANALES DE TENERIFE, EJERCICIO 2023

OBJETIVO:


apoyar el cumplimiento de la normativa de carácter sectorial aplicable a la producción y trazabilidad de leche cruda y productos lácteos, lo que redundará en la obtención de queso y otros productos lácteos con un elevado estándar de calidad y con las máximas garantías sanitarias para competir en el mercado interior y exterior, mediante la aplicación de PROGRAMAS DE MEJORA DE CALIDAD DE LA LECHE DE OVINO Y CAPRINO Y DE LOS PRODUCTOS TRANSFORMADOS OBTENIDOS EN CENTRALES LECHERAS Y QUESERÍAS ARTESANALES

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


personas jurídicas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

- Tener entre sus fines la actividad de transformación de la leche de ovino o caprino, sin perjuicio de que realicen actividades en otros sectores, y en el caso de Asociaciones, que sus socios desarrollen dicha actividad.

- Estar ubicadas en la Isla de Tenerife.

- Estar dado de alta en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y

Alimentos y/o Registro Autonómico Sanitario de Comercios Minoristas de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, en la fecha en la que se solicita la subvención en los términos establecidos en la legislación vigente. En el caso de Asociaciones, deberán cumplir este requisito los socios integrantes del programa de mejora de la calidad de la leche.

- Presentar y aplicar un programa de mejora de la calidad de la leche de ovino o caprino producida en explotaciones ganaderas de la isla de Tenerife y de los productos obtenidos en centrales lecheras y queserías artesanales ubicadas en Tenerife.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Plazo de ejecución: Del 1 de septiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Para el desarrollo de los programas de calidad de la leche, serán subvencionables, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior a la convocatoria y el 31 de agosto del año de la convocatoria, los siguientes gastos con los límites que se indican a continuación:

A) Hasta el 100% del presupuesto subvencionable aprobado:

1. Los de asesoramiento técnico necesario para la aplicación de los programas subvencionables, tanto si dicho personal resulta ser personal propio de la entidad subvencionada como personal externo. Se subvencionarán un máximo de cuatro (4) visitas del veterinario/a a las explotaciones ganaderas para la realización de las actuaciones descritas en el apartado 1.C de las presentes bases.

2. Los generados por las analíticas que resulten necesarias para la ejecución de los programas.

3. Los derivados de la revisión de equipos de ordeño y de tanques de refrigeración de la leche.

4. Gastos de formación sobre aspectos relativos a requisitos higiénico-sanitarios del sector lácteo.

5. Gastos de implantación y auditorías de seguimiento de normas de calidad de seguridad alimentaria aplicadas al sector lácteo, estudios de vida útil.

B) Hasta el 12% del presupuesto subvencionable aprobado:

Los gastos de gestión y funcionamiento que genere la ejecución del programa de calidad de la leche, y que incluirán, entre otros, suministro eléctrico, agua, teléfono, adquisición de material fungible de oficina, arrendamientos e intereses derivados de operaciones financieras suscritas para hacer frente a los referidos gastos, asesorías, y los del personal administrativo.

3.2. Quedan excluidos expresamente de ser considerados como gasto subvencionable todo tipo de impuestos, incluido el I.G.I.C.