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MEDIA ACCESO A LOS MERCADOS

InformaciónTramitaciónNormativa

Comisión Europea

CONVOCATORIA DE PROPUESTAS 2017 - APOYO PARA EL ACCESO A LOS MERCADOS ​

OBJETIVO:

En el ámbito del refuerzo de la capacidad del sector audiovisual, algunas de las prioridades del subprograma MEDIA son:

• incrementar la capacidad de los operadores audiovisuales para realizar obras audiovisuales europeas con potencial para circular en la Unión y fuera de ella, y facilitar coproducciones europeas e internacionales, incluyendo la televisión;

• fomentar los intercambios comerciales facilitando el acceso de los operadores audiovisuales a mercados y a herramientas empresariales innovadoras, con objeto de aumentar la visibilidad de sus proyectos en los mercados europeos e internacionales.

El subprograma MEDIA subvencionará medidas para:

• facilitar las coproducciones europeas e internacionales, incluidos cortometrajes, vídeojuegos, series de televisión y crossmedia;

• facilitar el acceso a manifestaciones comerciales y a mercados audiovisuales profesionales, así como el uso de herramientas en línea para las empresas dentro y fuera de la Unión;

• facilitar la circulación de obras europeas, incluidos cortometrajes, en Europa y resto del mundo en todo tipo de plataformas y en todos los formatos.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

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entidades europeas (empresas privadas, organizaciones sin ánimo de lucro, asociaciones, fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, municipios/ayuntamientos, etc.), establecidas en uno de los países participantes en el subprograma MEDIA y que sean propiedad, directamente o por participación mayoritaria, de ciudadanos de estos países. Serán admisibles las solicitudes de entidades jurídicas establecidas en uno de los siguientes países en la medida en que se cumplan todas las condiciones a las que se refiere el artículo 8 del Reglamento por el que se establece el programa Europa Creativa y que la Comisión haya entablado negociaciones con el país:

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− los Estados miembros de la UE y países y territorios de ultramar que puedan participar en el programa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58 de la Decisión 2001/822/CE del Consejo;

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− los países adherentes, países candidatos y países candidatos potenciales que se hayan acogido a una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y a las condiciones generales de participación de dichos países en programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares;

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− los países de la AELC que sean miembros del EEE, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo EEE;

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− la Confederación Helvética, sobre la base de un acuerdo bilateral que debe celebrarse con este país;

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− los países del espacio europeo de vecindad, con arreglo a los procedimientos que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión Europea;

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− el Programa también estará abierto a acciones de cooperación bilateral o multilateral destinadas a los países o regiones seleccionados, basándose en los créditos adicionales pagados y en los acuerdos específicos adoptados con esos países o regiones.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

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Solo se considerarán admisibles las solicitudes que correspondan, como mínimo, a una de las tres acciones siguientes:

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Acción 1 - Mercados entre empresas (físicos) para profesionales europeos del sector audiovisual

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Acción 2 - Herramientas en línea que animen los intercambios entre empresas

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Acción 3– Actividades de promoción entre empresas de obras europea

El Programa también estará abierto a acciones de cooperación bilateral o multilateral dirigidas a países o regiones seleccionados, sobre la base de apropiaciones adicionales y las formalidades específicas acordadas con dichos países o regiones

El Programa permitirá la cooperación y llevar a cabo acciones conjuntas con otros países que no participan en el Programa, así como con organismos internacionales activos en los sectores cultural y creativo, como la UNESCO, el Consejo de Europa, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico o la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, mediante contribuciones conjuntas destinadas a la consecución de los objetivos del Programa​

Las actividades deben comenzar entre 01/06/2018 y 30/06/2019.

La duración máxima de la acción es de 12 meses. Se podrá conceder una extensión máxima de 6 meses adicionales, si se solicita antes del plazo especificado en el acuerdo de subvención. La duración máxima, en cualquier caso, será de 18 meses

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Costos directos elegibles:

- el coste del personal que trabaja en virtud de un contrato de trabajo con el solicitante o el acto de nombramiento equivalente y asignado a la acción

- dietas y gastos de viaje (para reuniones, incluidas las reuniones de inicio, cuando corresponda, conferencias europeas, etc.)

- el coste de amortización del equipo (nuevo o de segunda mano), solo la parte de la depreciación del equipo correspondiente a la duración de la acción y la tasa de uso real a los efectos de la acción podrán ser tenidos en cuenta por la Agencia

- costos de consumibles y suministros

- costes derivados de otros contratos adjudicados por el beneficiario o sus socios a los fines de llevar a cabo la acción, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención; - los costes derivados directamente de los requisitos vinculados a la ejecución de la acción (difusión de información, evaluación específica de la acción, traducciones, reproducción, etc.),

- los costes relacionados con una garantía de prefinanciación presentada por el beneficiario de la subvención, cuando sea necesario;

- los costes relacionados con las auditorías externas cuando sea necesario en apoyo de las solicitudes de pago;

- el impuesto sobre el valor añadido ("IVA") no deducible para todas las actividades que no sean actividades de las autoridades públicas en los Estados miembros.

Costos indirectos elegibles (gastos generales): un monto fijo, equivalente al 7% de los costos directos elegibles de la acción, es elegible bajo costos indirectos, que representan los costos administrativos generales del beneficiario que pueden considerarse como imputables a la acción.​

FINANCIACIÓN:

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La contribución financiera de la Unión no podrá superar:

- el 60 % de los costes subvencionables totales de una acción realizada en los países participantes en el subprograma MEDIA;

- el 80 % de los costes subvencionables totales de una acción realizada en los países no participantes en el subprograma MEDIA.