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MANTENIMIENTO DE AULAS 2023

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Educación y Formación Profesional


EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE JUNIO DE 2023 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A ENTIDADES LOCALES TERRITORIALES Y ENTIDADES PÚBLICAS DEPENDIENTES DE LAS ENTIDADES LOCALES TERRITORIALES PARA EL MANTENIMIENTO DE AULAS DE FORMACIÓN ABIERTA, FLEXIBLE Y A DISTANCIA MEDIANTE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE AULA MENTOR - 2023

OBJETIVO:


Ayudas destinadas al mantenimiento de Aula Mentor dependiente de entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para promover acciones formativas, de difusión y de promoción concretas que impulsen la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales.

Todas las entidades locales deberán tener activa y en funcionamiento un Aula Mentor con fecha anterior a 30 de junio de 2023, y actualizado el convenio que acredita su condición de entidad colaboradora en el desarrollo del programa Aula Mentor conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los convenios administrativos.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Estas ayudas están dirigidas a aquellas iniciativas desarrolladas desde las Aulas Mentor en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 al 30 de junio de 2023, y que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de la formación a lo largo de la vida, en tanto que funciones atribuidas a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida en el artículo 5.3 q) del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril (BOE del 1 de mayo), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a. Gastos derivados de la organización y desarrollo de eventos para la dinamización e incremento de la repercusión del Aula Mentor en el municipio y/o en su área de influencia.

b. Gastos derivados de la organización y desarrollo de actividades (formativas, de emprendimiento, de acreditación de competencias) por parte del Aula Mentor destinadas a la promoción del papel de la mujer en el medio rural y/o a colectivos con especiales dificultades ante la formación y el empleo.

c. Gastos correspondientes a las retribuciones del administrador del Aula (deberá adjuntarse para su justificación las nóminas del administrador y los documentos TC1 y TC2, originales o copias compulsadas).

d. Gastos ordinarios derivados de la adquisición de material no inventariable (material de oficina, papelería, tóner, paquetes standard de software, CDs, DVDs, etc.).

e. Gastos derivados de la difusión y publicidad del Aula Mentor (dípticos, trípticos, rollerup, prensa, etc.).

f. Gastos correspondientes al mantenimiento de equipos informáticos, impresoras, proyectores, etc.

g. Gastos correspondientes al mantenimiento del aula donde está ubicada el Aula Mentor. El porcentaje máximo que podrá aplicarse a la ayuda en relación con los gastos indirectos no podrá exceder el 10 % de su cuantía total y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

h. En ningún caso, las entidades beneficiarias de esta ayuda en el 2022, podrán justificar con cargo a esta convocatoria una actividad ya financiada

FINANCIACIÓN:


ciento cincuenta (150) módulos de 4.005,00 € euros cada uno.