EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE ASOCIACIONES JUVENILES, ORGANIZACIONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD DE ÁMBITO ESTATAL, PARA EL AÑO 2023
OBJETIVO:
Fomentar el movimiento asociativo juvenil de ámbito estatal contribuyendo al mantenimiento y funcionamiento de las sedes e infraestructuras centrales de las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Entidades y organizaciones de carácter no gubernamental que estén legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal como:
a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.
b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, integradas por los miembros de entre 14 y 30 años de la entidad, que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
c) Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus estatutos.
Las entidades y organizaciones no gubernamentales deberán reunir entre otros, los siguientes requisitos:
-. Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos.
-. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.
-. Carecer de fines de lucro.
-. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
-. Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.
-. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Arrendamientos de bienes inmuebles y bienes muebles: equipos informáticos,
fotocopiadoras o similares.
b) Pequeñas reparaciones: Mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de
inventariable por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes.
c) Suministros: Energía, agua, gas y combustible.
d) Primas de seguros directamente vinculados con la actividad subvencionada. No serán
subvencionables seguros de responsabilidad civil de los miembros de las Juntas Directivas.
e) Póliza de seguro u otra garantía financiera adecuada a las características y circunstancias
de la actividad desarrollada por el personal voluntario de la propia entidad, conforme a lo
exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
Voluntariado.
f) Comunicación: Telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
g) Material de oficina no inventariable.
h) Acciones de sensibilización social y su difusión; edición y distribución de publicaciones
específicas de la entidad y material divulgativo.
i) Planificación y elaboración de informes y estudios relacionados con el sector.
j) Actuaciones para el desarrollo e implantación de sistemas de calidad y transparencia a que
esté sometida la entidad.
k) Trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversión, para la realización de
estudios, trabajos técnicos, mantenimiento de la página web, servicio de prevención de
riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad, y otros servicios de
mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
l) Realización de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos
similares. (Desplazamientos, alojamiento y manutención de todas las personas participantes,
reserva de locales, honorarios de ponentes, arrendamiento de equipos informáticos o
similares, etc.)
m) Gastos originados por la pertenencia a organizaciones nacionales e internacionales, tales
como cuotas o asistencia a reuniones y asambleas en representación de la entidad.
n) Actividades de información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus
entidades asociadas.
ñ) Gastos derivados de la ejecución de planes de formación. (Desplazamientos, alojamiento y
manutención de todas las personas participantes, reserva de locales, honorarios de ponentes,
arrendamiento de equipos informáticos o similares, etc.)
o) Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral y
financiera, auditoría externa, informe de auditor de la cuenta justificativa, etc.
p) Retribuciones de personal por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos
profesionales.
q) Adquisición de equipamiento únicamente para el local donde se ubiquen las estructuras
centrales de las entidades, organizaciones o secciones juveniles.
FINANCIACIÓN:
La cuantía individualizada de la subvención se establecerá en relación directa con la
puntuación que la Comisión de Valoración otorgue a las solicitudes presentadas en aplicación
de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8, siendo necesario obtener una
puntuación mínima de 50 puntos para poder alcanzar la condición de beneficiario.