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INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

• ORDEN ICT/575/2019, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D DE ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, E.P.E., M.P.

OBJETIVO:

oncesión de subvenciones para promocionar la inversión de empresas de capital extranjero con alto componente innovador, cuya finalidad sea contribuir a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

a) Las empresas de capital extranjero, entendiéndose como tal aquella que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera Directa mayor o igual del 10%.

b) Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero.

2. Los proyectos podrán realizarse de forma individual o en cooperación.

3. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la referida ley.

4. El beneficiario deberá mantener un sistema de contabilidad separada que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.

5. Adicionalmente, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones que en materia de comunicación y difusión se indiquen en cada convocatoria. Entre otras, deberán comunicar a ICEX la obtención de otras ayudas para la ejecución de las actividades financiadas, dar publicidad a las ayudas recibidas o aceptar su inclusión en un listado de empresas beneficiarias que se publicará en páginas web del órgano instructor.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Las actividades objeto de subvención deberán realizarse en una o varias de las Comunidades Autónomas que, atendiendo a las categorías establecidas en la reglamentación comunitaria, se indican a continuación:

a) De la categoría de regiones «menos desarrolladas»: Extremadura.

b) De la categoría de regiones «en transición»: Andalucía; Murcia; Castilla la Mancha; y Canarias.

c) De la categoría de regiones «más desarrolladas»: Galicia y Comunidad Valenciana.

En cada convocatoria de subvenciones se especificará el ámbito geográfico de aplicación de la misma e incluirá las CC.AA. elegibles. Asimismo, también se determinará el importe global de las subvenciones convocadas.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Cuando en la realización de un proyecto o actuación se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50% del coste total del proyecto o actuación.

FINANCIACIÓN:

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