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INTERCAMBIO SECTOR AGROALIMENTARIO Y FORESTAL

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación


REAL DECRETO 251/2024, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE LAS INTERVENCIONES DE INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE FORMACIÓN E INFORMACIÓN Y SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DESTINADAS AL SECTOR AGROALIMENTARIO Y FORESTAL, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN 2023-2027.

OBJETIVO:


intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y la intervención supraautonómica 7202 de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


a) Las entidades que conforme a sus normas estatutarias u objeto tengan ámbito nacional, sean organizaciones de titularidad privada sin ánimo de lucro y tengan vinculación con el sector agroalimentario o forestal.

b) Las entidades de economía social de ámbito nacional según establece el artículo 5 apartado 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que tengan vinculación con el sector agroalimentario y forestal.

c) Además de las previstas en las letras anteriores, exclusivamente para la intervención supraautonómica de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información (7201) también podrán ser beneficiarias las entidades y agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, que demuestren vinculación con el sector agroalimentario o forestal conforme se regula en el artículo 4.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


a) Intervención de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información en el sector agroalimentario y forestal. (7201):

I) Programas temáticos relacionados con las tecnologías de digitalización:

I.A Eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en el que se divulga de forma abierta conocimientos tecnológicos y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad o sostenibilidad medioambiental.

I.B Actividades demostrativas que muestran la viabilidad o el funcionamiento en condiciones reales de aquellas prácticas o innovaciones.

I.C Cursos formativos para adquisición de competencias en digitalización:

1) Cursos orientados a profesionales.

2) Cursos orientados a personas que realizan asesoramiento.

II) Programas temáticos no directamente relacionados con las tecnologías de digitalización:

II.A Eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en el que se divulga de forma abierta conocimientos tecnológicos y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad o sostenibilidad medioambiental.

II.B Actividades demostrativas que muestran la viabilidad o el funcionamiento en condiciones reales de aquellas prácticas o innovaciones.

b) Intervención de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias (7202):

III) Programas temáticos para contribuir a la prestación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.

IV) Programas temáticos para la creación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Para considerarse gastos subvencionables, los gastos deben realizarse dentro del período subvencionable, que comprende desde la presentación de la solicitud hasta la fecha límite para la ejecución de actividades objeto de la subvención, excepto el gasto derivado del informe de auditoría, que podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. La convocatoria establecerá un límite máximo del informe de auditoría que no podrá exceder del 1 % de la subvención total concedida.

Se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) En la intervención de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información en el sector agroalimentario y forestal. (7201) se podrá conceder ayuda a los siguientes gastos:

1.º Costes directos de personal tanto propio como externo

i) Personal docente

ii) Personal de coordinación, encargado de los aspectos organizativos de la actividad.

2.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, por analogía a como se establece en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3.º Material fungible didáctico, textos y materiales similares empleados en las actividades. Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o similar) facilitados como soporte del material en formato electrónico. Máximo subvencionable de 40 euros por alumno.

4.º Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos o prestación de servicios de terceros requeridos para el desarrollo de la actividad, mientras se está desarrollando la actividad divulgativa, demostrativa o formativa.

5.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal y participantes, incluidos los motivados por la realización de viajes didácticos previstos en las actividades de divulgación, de demostración y de formación.

Los gastos de transporte, alojamiento y manutención no podrán exceder el 40 % de los gastos directos de la propuesta de actividades.

6.º Gastos derivados de la suscripción de seguros de accidentes del personal docente y participantes y, en su caso, seguro de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades.

La convocatoria podrá establecer un límite máximo.

7.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales formativos (aula virtual) como herramienta de apoyo a las actividades. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.

8.º Costes de comunicación. Diseño y edición de cartelería y folletos y gastos de envío de estos, otros materiales para soportes y canales digitales. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.

9.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

10.º En los programas temáticos de actividades demostrativas (P.I.B y P.II.B), se podrá conceder ayuda a gastos en inversiones productivas y no productivas, materiales o inmateriales, indubitadamente vinculados a la actividad demostrativa

FINANCIACIÓN:


La subvención corresponderá al 100 % de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites señalados en la convocatoria.