Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EN EL PROGRAMA DE BONOS DE INNOVACIÓN (INNOBONOS).

OBJETIVO:
para llevar a cabo proyectos que redunden en una mayor productividad y una mejora en su competitividad en el mercado, se podrá anticipar el abono de los fondos públicos en aras de garantizar una mayor agilidad y eficiencia en la consecución de los objetivos planteados, previa justificación de la imposibilidad de realizar la actividad sin la entrega de los fondos públicos y siempre que la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Canarias lo permita.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
entidades con
domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias, para que desarrollen en Canarias actividades de innovación en las mismas y mejoren su posicionamiento tecnológico a través de la contratación de servicios tecnológicos a proveedores especializados.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas deberán iniciarse a partir de
la fecha de presentación de la solicitud de subvención y durante el año de la convocatoria.
1. Implantación de soluciones de gestión empresarial:
1.1. Implantación de sistemas integrados de información o planificación de recursos
empresariales (ERP: Enterprise Resource Planning).
1.2. Implantación de sistemas de gestión de las relaciones con los clientes (CRM:
Customer Relationship Management).
2. Desarrollo de Estrategia on line en la empresa:
2.1. Comercio electrónico y marketing digital.
2.2. Desarrollo e implementación de aplicaciones móviles.
3. Transferencia de conocimiento.
4. Asesoramiento en la gestión de I+D+i.
5. Asesoramiento para la preparación de propuestas de proyectos de I+D+i a convocatorias
de carácter nacional o internacional.
6. Asesoramiento para la preparación de propuestas a las líneas de Coinversión e
Innovación del Gobierno de Canarias.
7. Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa:
7.1. Implantación de sistemas de fabricación aditiva (Impresión 3D).
7.2. Implantación de sistemas para la explotación de datos (Big Data).
7.3. Desarrollo y adopción de soluciones de computación en la nube (Cloud computing).
7.4. Desarrollo de sistemas de Internet de las cosas (Internet of Things).
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Con carácter general, los gastos considerados como subvencionables serán los que de
manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en
el plazo establecido.
No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han
de quedar reflejados mediante movimiento bancario.
• Adquisición de terreno.
• Infraestructura, urbanización y obra civil.
• Adquisición de edificio o nave.
• Obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria o bienes de
equipo.
• La contratación de servicios de telecomunicaciones a Operadores.
• La contratación de servicios de mantenimiento de derechos, ni de instalaciones, ni de
las soluciones implantadas, nuevas o preexistentes.
• Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.
• El I.G.I.C. satisfecho para la adquisición de bienes o servicios facturados, así como
cualquier otro impuesto.
• Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.
• Inversiones en equipos usados.
• Transporte exterior.
• Servicios de telecomunicaciones básicos.
• Mobiliario de oficina.
• Instalaciones y bienes de equipo ajenos al proceso productivo.
• Gastos diversos de asistencia a congresos, jornadas, dietas o viajes no contemplados en
la solicitud y que no tengan relación directa con el proyecto.
• Coste de personal correspondiente a la plantilla de la empresa.
• Suscripción y/o adquisición de revistas y/o libros.
• Costes derivados de publicitar a la empresa solicitante (mailing, dípticos ...).
• Suministros eléctricos.
• Actualizaciones de software.
• Actualizaciones de equipos.
• Servicio de mantenimiento de los equipos.
• Ampliaciones de garantías.
• Costes indirectos.
FINANCIACIÓN:
La intensidad de la ayuda será de un máximo del 70% del coste elegible del servicio, con
un máximo de 20.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Los plazos de presentación de solicitudes serán especificados en la convocatoria que
se publique