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INNOBONOS

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EN EL PROGRAMA DE BONOS DE INNOVACIÓN (INNOBONOS).​​​

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OBJETIVO:

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para llevar a cabo proyectos que redunden en una mayor productividad y una mejora en su competitividad en el mercado, se podrá anticipar el abono de los fondos públicos en aras de garantizar una mayor agilidad y eficiencia en la consecución de los objetivos planteados, previa justificación de la imposibilidad de realizar la actividad sin la entrega de los fondos públicos y siempre que la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Canarias lo permita.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

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entidades con domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias, para que desarrollen en Canarias actividades de innovación en las mismas y mejoren su posicionamiento tecnológico a través de la contratación de servicios tecnológicos a proveedores especializados.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y durante el año de la convocatoria.

​​1. Implantación de soluciones de gestión empresarial:

1.1. Implantación de sistemas integrados de información o planificación de recursos empresariales (ERP: Enterprise Resource Planning).

1.2. Implantación de sistemas de gestión de las relaciones con los clientes (CRM: Customer Relationship Management).

2. Desarrollo de Estrategia on line en la empresa:

2.1. Comercio electrónico y marketing digital.

2.2. Desarrollo e implementación de aplicaciones móviles.

3. Transferencia de conocimiento.

4. Asesoramiento en la gestión de I+D+i.

5. Asesoramiento para la preparación de propuestas de proyectos de I+D+i a convocatorias de carácter nacional o internacional.

6. Asesoramiento para la preparación de propuestas a las líneas de Coinversión e Innovación del Gobierno de Canarias.

7. Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa:

7.1. Implantación de sistemas de fabricación aditiva (Impresión 3D).

7.2. Implantación de sistemas para la explotación de datos (Big Data).

7.3. Desarrollo y adopción de soluciones de computación en la nube (Cloud computing).

7.4. Desarrollo de sistemas de Internet de las cosas (Internet of Things).

GASTOS SUBVENCIONABLES:

​​Con carácter general, los gastos considerados como subvencionables serán los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido.

No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.

• Adquisición de terreno.

• Infraestructura, urbanización y obra civil.

• Adquisición de edificio o nave.

• Obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.

• La contratación de servicios de telecomunicaciones a Operadores.

• La contratación de servicios de mantenimiento de derechos, ni de instalaciones, ni de las soluciones implantadas, nuevas o preexistentes.

• Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.

• El I.G.I.C. satisfecho para la adquisición de bienes o servicios facturados, así como cualquier otro impuesto.

• Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

• Inversiones en equipos usados.

• Transporte exterior.

• Servicios de telecomunicaciones básicos.

• Mobiliario de oficina.

• Instalaciones y bienes de equipo ajenos al proceso productivo.

• Gastos diversos de asistencia a congresos, jornadas, dietas o viajes no contemplados en la solicitud y que no tengan relación directa con el proyecto.

• Coste de personal correspondiente a la plantilla de la empresa.

• Suscripción y/o adquisición de revistas y/o libros.

• Costes derivados de publicitar a la empresa solicitante (mailing, dípticos ...).

• Suministros eléctricos.

• Actualizaciones de software.

• Actualizaciones de equipos.

• Servicio de mantenimiento de los equipos.

• Ampliaciones de garantías.

• Costes indirectos.

FINANCIACIÓN:

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La intensidad de la ayuda será de un máximo del 70% del coste elegible del servicio, con un máximo de 20.000 euros.