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INICIATIVA VOLUNTARIOS DE AYUDA DE LA UE

InformaciónTramitaciónNormativa

Comisión Europea

CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

DIRECTRICES-EACEA 03/2015

INICIATIVA VOLUNTARIOS DE AYUDA DE LA UE:

ASISTENCIA TÉCNICA A LAS ORGANIZACIONES DE ENVÍO

DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES PARA LA AYUDA HUMANITARIA DE LAS ORGANIZACIONES DE ACOGIDA

(2015/C 17/05)

OBJETIVO:

El objetivo de esta convocatoria de propuestas es reforzar las capacidades de las organizaciones de envío y de acogida que desean participar en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, y velar por el cumplimiento de las normas y los procedimientos relativos a los candidatos a voluntarios y a los Voluntarios de Ayuda de la UE.

Con ella, la Comisión Europea espera lograr los resultados que se indican seguidamente:

Se reforzarán las capacidades de hasta 100 organizaciones de envío y de acogida en los ámbitos siguientes:

—gestión del riesgo de catástrofes, preparación y respuesta en caso de catástrofe, y refuerzo del vínculo entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo;

—gestión de voluntarios con arreglo a las normas y procedimientos establecidos para la gestión de los candidatos a voluntarios y de los Voluntarios de Ayuda de la UE;

—refuerzo del voluntariado local en terceros países;

—capacidades para obtener la certificación, incluida la capacidad administrativa;

—herramientas y métodos de evaluación de las necesidades a escala local;

—creación de asociaciones para el desarrollo de proyectos conjuntos en el contexto de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE;

—comunicación de los principios de la ayuda humanitaria de la Unión con arreglo a lo acordado en el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria y refuerzo de los niveles de conocimiento y visibilidad de la ayuda humanitaria.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

6.1.1. Solicitante

Las propuestas para los dos tipos de actividades (asistencia técnica y desarrollo de las capacidades) deben ser presentadas por:

—organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro constituidas de conformidad con el Derecho de un Estado miembro y cuya sede se encuentre en el territorio de la Unión, o bien

—organismos de Derecho público de carácter civil que se rijan por el Derecho de un Estado miembro, o bien

—la Federación internacional de las Organizaciones nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Los solicitantes (solicitante-organizaciones coordinadoras) deben tener, al cumplirse el plazo establecido para la presentación de las propuestas, una experiencia mínima de cinco años de actividad en el ámbito de la ayuda humanitaria.

Solo serán subvencionables las entidades jurídicas con sede en los siguientes países:

—los Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido, Rumanía y Suecia.

Para evaluar la subvencionabilidad del solicitante, deberá presentar los documentos justificativos siguientes:

—entidades privadas: extracto del Diario Oficial, copia de los estatutos, extracto del registro mercantil o del registro de asociaciones, certificado de obligación de pago del IVA (en los países donde el número de registro y el número de identificación a efectos del IVA sea el mismo, bastará con uno de ellos);

—entidades públicas: copia de la resolución o decisión de constitución de la empresa pública u otro documento oficial de constitución de la entidad de Derecho público.

6.1.2. Socios y asociaciones subvencionables

Las organizaciones socios deben ser:

—organizaciones de carácter no gubernamental sin ánimo de lucro, o bien

—organismos de Derecho público de carácter civil, o bien

—la Federación internacional de las Organizaciones nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

a)Pueden ser socios en proyectos de asistencia técnica los organismos establecidos en uno de los países siguientes:

—los Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido, Rumanía y Suecia.

En los proyectos de asistencia técnica deben intervenir el solicitante y además organizaciones socios de al menos tres países participantes en el programa, de las cuales:

—al menos una debe llevar un mínimo de cinco años operando en el ámbito de la ayuda humanitaria según lo definido en el artículo 3, letra d), del Reglamento (UE) no 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») (1),

—al menos uno de los socios debe tener cinco años de experiencia mínima en la gestión de voluntarios.

b)Pueden ser socios en proyectos de desarrollo de las capacidades los organismos establecidos en uno de los países siguientes:

—los Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido, Rumanía y Suecia;

—terceros países en los que se preste ayuda humanitaria (2). La lista de terceros países puede consultarse en: https://eacea.ec.europa.eu/eu-aid-volunteers/funding/

En los proyectos de desarrollo de las capacidades deben intervenir el solicitante y además organizaciones socios de al menos seis países participantes en el programa, de las cuales:

—al menos tres socios sean de terceros países;

—todos los socios de los países participantes en el programa deben llevar un mínimo de cinco años operando en el ámbito de la ayuda humanitaria;

—al menos dos socios de terceros países deben llevar un mínimo de cinco años operando en el ámbito de la ayuda humanitaria;

—al menos uno de los socios de los países participantes en el programa debe llevar un mínimo de cinco años operando en el ámbito de la ayuda humanitaria.

Los solicitantes pueden presentar proyectos para ambas acciones: asistencia técnica y desarrollo de las capacidades. En tal caso, deberán indicarlo así en su solicitud.

Para ambas acciones, los solicitantes y los socios habrán de presentar un poder, firmado por las personas autorizadas para contraer obligaciones jurídicamente vinculantes, en el que se faculte al solicitante para actuar en nombre de los socios. El solicitante y las organizaciones socios se denominarán en adelante «el Consorcio».

6.1.3. Asociados

En la acción podrán participar como asociados otras organizaciones y entidades. Tales asociados deberán desempeñar una función real en la acción (son, por ejemplo, proveedores especializados en desarrollo de las capacidades y/o en asistencia técnica). No tendrán relación contractual con la Comisión y no han de cumplir los criterios de subvencionabilidad indicados en este apartado. Puede tratarse, por ejemplo, de entidades privadas o con fines de lucro. Los asociados deberán mencionarse en el formulario electrónico.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

La asistencia técnica y el desarrollo de las capacidades pueden incluir las dimensiones siguientes:

—(internas) desarrollo de la organización, es decir, desarrollo de las capacidades y asistencia técnica para el adecuado funcionamiento interno de la propia organización;

—(externas) desarrollo de la organización, es decir, desarrollo de las capacidades en lo que respecta a la interacción y colaboración de la organización con otras partes interesadas;

—y otros tipos de desarrollo de las capacidades, de carácter técnico o temático específico, en lo que respecta a los requisitos técnicos establecidos por las normas y procedimientos del artículo 9 del Reglamento (UE) no 375/2014 a efectos de la certificación de las posibles organizaciones de envío y de acogida; y capacidades técnicas en sectores vinculados a la ayuda humanitaria.

Desde el punto de vista de los métodos y herramientas de desarrollo de las capacidades y de asistencia técnica, se pueden considerar las intervenciones siguientes:

—intervenciones centradas en las capacidades, como la formación dirigida a propiciar el cambio de conducta y el desarrollo de la organización;

—intervenciones de desarrollo de la organización, que pueden abarcar desde los actos de creación de equipos o los retiros con intervención de un facilitador para la elaboración de la estrategia organizativa, hasta los paquetes de consultoría que incluyan la evaluación de las necesidades, las series de formación específica o de revisiones y evaluaciones organizativas, y el desarrollo, implantación y evaluación de la estrategia organizativa;

—intervenciones de creación de sistemas, que reúnan a una serie de partes interesadas nacionales y/o locales activas en la ayuda humanitaria, centradas en el desarrollo de las capacidades para la elaboración de programas de preparación y/o en la respuesta en materia de ayuda humanitaria. Pueden incluir tareas de evaluación de las necesidades, de coordinación y facilitación o de formación, así como ejercicios en grupo y apoyo técnico.

Las actividades subvencionadas en el marco de la presente convocatoria pueden incluir lo siguiente:

—visitas de estudio y de inspección, y actividades de trazado de la situación y de análisis;

—seminarios, talleres y conferencias;

—períodos de observación de profesionales y actividades de formación en el puesto de trabajo;

—visitas de intercambio del personal y acuerdos de hermanamiento;

—seguimiento y evaluación;

—revisiones y evaluaciones de la organización;

—instrucción y tutorías;

—retiros con intervención de un facilitador y actos de creación de equipos;

—cursos de formación y tareas de formación de formadores;

—aprendizaje a distancia, seminarios web o cursos en línea masivos y abiertos;

—consultoría;

—intercambio de buenas prácticas y aprendizaje inter pares;

—ejercicios de simulación y evaluaciones de las respuestas

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a) Costes directos subvencionables:

Los costes directos subvencionables de la acción son aquellos que, en cumplimiento de las condiciones de subvencionabilidad establecidas anteriormente, pueden identificarse como costes específicos relacionados directamente con la realización de la acción y que, por lo tanto, pueden imputarse directamente en la contabilidad, tales como:

—los costes del personal que trabaje con arreglo a un contrato de trabajo con el solicitante, u acto de nombramiento equivalente y asignados a la acción, que incluyen los salarios reales más las cotizaciones a la seguridad social y otros costes legales incluidos en la remuneración, a condición de que dichos gastos estén en consonancia con la política habitual del solicitante en materia de remuneración o, en su caso, de sus socios. Nota: Estos costes habrán de ser gastos en los que el beneficiario incurra de forma efectiva; los gastos del personal de otras organizaciones solo serán subvencionables si se pagan directamente o son reembolsados por el beneficiario; Tales costes pueden incluir remuneraciones adicionales, como pagos sobre la base de contratos complementarios con independencia de su naturaleza, siempre que se paguen de manera coherente cuando se trate del mismo tipo de trabajo o conocimientos especializados, con independencia de la fuente de financiación utilizada.

Los costes salariales correspondientes del personal de administraciones nacionales son subvencionables en la medida en que estén relacionados con el coste de actividades que la autoridad pública competente no realizaría si no se llevara a cabo el proyecto en cuestión;

—dietas, siempre que se ajusten a las prácticas habituales del beneficiario;

—gastos de viaje, a condición de que estén en consonancia con las prácticas habituales del beneficiario en este ámbito;

—costes derivados de otros contratos adjudicados por el beneficiario o sus socios para llevar a cabo la acción, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención;

—costes de la actividad derivados directamente de las exigencias que plantea la ejecución de la acción (arrendamiento de instalaciones, alquiler de equipos, interpretación, publicación, producción, traducción, difusión y explotación de resultados, etc.);

—costes relacionados con auditorías externas, cuando se exijan en apoyo de las solicitudes de pago;

—impuesto sobre el valor añadido («IVA») no deducible para todas las actividades ajenas a las autoridades públicas de los Estados miembros.

b) Costes indirectos subvencionables (gastos generales)

—será subvencionable, en concepto de costes indirectos, una cantidad fija correspondiente al 7 % de los costes directos subvencionables de la acción, que representan los costes administrativos generales del beneficiario considerados imputables a la acción.

Los costes indirectos no podrán incluir gastos consignados en otra partida presupuestaria.

Los solicitantes deben tener presente que los costes indirectos de las organizaciones que reciben una subvención de funcionamiento no son subvencionables para acciones específicas.

FINANCIACIÓN:

La cofinanciación significa que los recursos necesarios para ejecutar la acción pueden no proceder en su totalidad de la subvención de la UE.

Hay tres opciones de cofinanciación:

—con recursos propios del beneficiario;

—con ingresos generados por la acción;

—con contribuciones financieras de terceros.

La contribución financiera de la UE es de 100 000 EUR como mínimo y 700 000 EUR como máximo. Está limitada al 85 % de los costes subvencionables de la acción.

En consecuencia, parte del total de los gastos subvencionables incluidos en el presupuesto estimado deben financiarse por fuentes ajenas al presupuesto de la UE.

El importe de la subvención no puede superar el de los costes subvencionables ni el solicitado. Los importes deberán expresarse en euros.