Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL-YEI

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN PARA EL AÑO 2016 DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL 2014-2020 (INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL-YEI), LA CONTRATACIÓN LABORAL EN PRÁCTICAS DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL DESTINADOS A LA JUVENTUD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS​

OBJETIVO:

​​

financiar, en el marco del programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Esta contratación laboral está vinculada al desarrollo de proyectos de interés público y social destinados a jóvenes que presenten las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro en la Comunidad Autónoma de Canarias.

a) Crear oportunidades de empleo juvenil en las entidades sin ánimo de lucro, mediante subvenciones para la contratación en prácticas de personas jóvenes desempleadas con titulación universitaria, formación profesional o certificado de profesionalidad, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) Fomentar la contratación laboral en prácticas de las personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional o certificado de profesionalidad para la realización de tareas y funciones acordes a su perfil formativo y derivadas del desarrollo de proyectos de interés público y social destinados a jóvenes de Canarias.

c) Facilitar a las personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil una experiencia laboral de calidad adecuada a su nivel de estudios que les dé la oportunidad de ejercer las competencias, conocimientos y habilidades adquiridas durante su formación académica.

d) Reforzar la capacidad de las entidades sin ánimo de lucro para implementar y desarrollar proyectos de interés público y social destinados a las personas jóvenes de Canarias de edades comprendidas entre los 14 y 30 años.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases las entidades que se señalan a continuación:

a) Fundaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Fundaciones de Canarias o en cualquier registro siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias.

b) Asociaciones sin ánimo de lucro y las federaciones de estas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias o en otros registros siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias.

c) Entidades sin ánimo de lucro constituidas legalmente e inscritas en el registro específico que corresponda, siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias, quedando excluidos los partidos políticos y las organizaciones sindicales.

2. Serán destinatarias de las subvenciones las personas jóvenes desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años con titulación universitaria, de formación profesional y certificados de profesionalidad, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que resulten contratadas para el desarrollo de los proyectos presentados por las entidades beneficiarias de las subvenciones.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

​​

Los contratos en prácticas deberán suscribirse con personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil regulado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y que cumplan los siguientes requisitos específicos a efectos de esta convocatoria.

a) Que residan en un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que por motivos justificados se hayan trasladado a otros lugares en el momento en que se presenten a las ofertas de trabajo, eximiéndoles en este caso de cumplir este requisito hasta el momento en que se suscriba el contrato en prácticas.

b) Tener 18 años cumplidos y menos de 30 en el momento de suscribir el contrato en prácticas con la entidad contratante.

c) Estar en posesión del título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o certificados de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo, que sea requerido por la entidad contratante beneficiaria de las subvenciones.

3. Solo podrán ser objeto de financiación los contratos en prácticas concertados por las entidades beneficiarias con las personas jóvenes que resulten seleccionadas a través del proceso selectivo seguido a tal efecto por cada entidad.

4. El contrato en prácticas deberá permitir a las personas jóvenes contratadas la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios o al certificado de profesionalidad que ostenten.

5. La duración de los contratos en prácticas no podrá ser inferior a 9 meses ni superior a 1 año.

6. Solo se subvencionan los contratos en prácticas durante el periodo de ejecución del proyecto para cuyo desarrollo se suscriben los contratos, quedando excluidas las prórrogas de contratos que pudiera concertar la entidad con los mismos destinatarios y destinatarias.

7. La jornada laboral será a tiempo completo o parcial no inferior al 50% de la jornada completa, debidamente justificada por las características del proyecto.

8. Las retribuciones serán las establecidas en el convenio colectivo al que esté sujeto la entidad, siendo del 100% del salario fijado en el convenio para un trabajador o trabajadora que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En el caso de que la entidad no tenga ningún convenio colectivo de referencia, será de aplicación el convenio marco estatal que más se ajuste a la actividad de la entidad y al proyecto a desarrollar.

9. En caso de personas jóvenes contratadas a tiempo parcial, el salario se reducirá proporcionalmente en función de la jornada pactada.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

​​

A.- Los gastos derivados de los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social del contrato en prácticas suscrito con la persona joven que cumpla con los requisitos establecidos en la base séptima y en la base cuarta.

​​

Del coste salarial será subvencionable el 100% del importe del salario base y la parte proporcional de pagas extraordinarias que correspondan, según la última tabla salarial publicada del convenio colectivo que resulte de aplicación y a la normativa laboral y de Seguridad Social.

​​

No se considerarán gastos subvencionables los importes que correspondan en concepto de liquidación de contrato, así como las bajas por ILT que durante su vigencia se produzcan.

​​

De las cotizaciones a la Seguridad Social, serán subvencionables el 100% de los importes que correspondan por este concepto, una vez deducidas las bonificaciones aplicables al contrato en prácticas reguladas en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (artículo 13) y normativa de aplicación.

​​

B.- Los gastos derivados de la gestión administrativa del contrato en prácticas y aquellos gastos de publicidad inherentes al proyecto.

​​

Se entiende por gastos derivados de la gestión administrativa del contrato en prácticas los que se generen en el proceso de selección del personal a contratar, como pueden ser la difusión de la oferta de empleo, la elaboración del contrato, alta y baja en la Seguridad Social, la gestión mensual de nóminas, la elaboración de TC1 y TC2, modelo 111, etc.

​​

Asimismo, serán gastos de publicidad del proyecto los que sean necesarios para la difusión de las acciones y actividades a desarrollar en cumplimiento de la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo de Empleo Juvenil (YEI) y normativa aplicable.

​​

El importe por ambos conceptos será de un 6% del coste salarial mensual subvencionado por cada contrato que se suscriba. Dicho gasto será subvencionable en función de lo indicado en el artículo 14.2 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo.

FINANCIACIÓN:

​​

100% del coste de contratación