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ICO-RED.ES ACELERA

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital


RESOLUCIÓN DE 2 DE JUNIO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P., POR LA QUE SE PUBLICA EL CONVENIO CON EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, E.P.E., PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA LÍNEA "ICO-RED.ES ACELERA"

OBJETIVO:


El ICO pondrá a disposición de las Entidades Financieras adheridas a la línea «ICO-RED.ES ACELERA», para la concesión de financiación a los clientes, una Línea de Crédito cuyo importe estará sujeto, en cualquier caso, al límite que por riesgo global tenga aprobado cada una de las Entidades Financieras en las Líneas ICO de Financiación.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Las tipologías de clientes serán las que se establezcan como beneficiarios en las correspondientes convocatorias. A título indicativo, podrán ser clientes las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas en España:

1. Empresas. Tal como aparecen definidas en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Fundaciones, asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas) y colegios profesionales.

3. Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las Comunidades Autónomas uniprovinciales y Ciudades Autónomas.

4. Las Universidades públicas y privadas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

5. Organismos Públicos de Investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

6. Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

7. Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


La línea se comercializará a través de las Entidades Financieras que formalicen los correspondientes contratos de financiación con el ICO tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Convenio y tras la publicación de las convocatorias indicadas en el punto II :

1. Resolución de la E.P.E. Red.es por la que se convocan las ayudas 2020 al desarrollo tecnológico basado en inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales.

2. Resolución de la E.P.E. Red.es por la que se convocan las ayudas 2020 para el desarrollo de la oferta tecnológica en contenidos digitales.

3. Resolución de la E.P.E. Red.es por la que se convocan las ayudas 2020 para el impulso a la creación de oficinas de transformación digital dentro del programa para la transformación digital y la adopción de las tecnologías por las empresas españolas, especialmente PYME.

Proyectos financiables: Podrán financiarse en la línea aquellos proyectos para los que se apruebe la concesión de ayudas por Red.es, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria de ayudas.

1. Proyectos de desarrollo experimental que podrán incluir la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en tecnologías tales como:

1.1 Inteligencia Artificial, Internet de las Cosas (IoT); tecnologías 5G; tecnologías de procesamiento masivo de datos e información; computación de alto rendimiento; computación en la nube; procesamiento de lenguaje natural; ciberseguridad; biometría e identidad digital; Blockchain; robótica; inteligencia artificial; realidad virtual y aumentada; efectos especiales y simulación; micro/nanoelectrónica; Impresión 3D-Fabricación aditiva.

1.2 Contenidos digitales: Puesta a disposición de datos de forma masiva y en formatos reutilizables, videojuegos, animación digital, música, cine y vídeo, contenidos audiovisuales, publicaciones digitales, publicidad digital, redes sociales y aplicaciones móviles.

2. Proyectos que fomenten desarrollo, impulso y adopción de tecnologías digitales, que posibiliten el estímulo de la demanda, así como el desarrollo de proyectos tractores y el emprendimiento en el ámbito tecnológico.

FINANCIACIÓN:


Modalidad de financiación: Las operaciones de financiación entre el cliente y las Entidades Financieras deberán instrumentarse mediante un contrato de préstamo.

Importe máximo de financiación por proyecto: En las convocatorias se recoge que los beneficiarios podrán optar por obtener financiación de hasta el 100 % del importe de los proyectos subvencionables a través de las entidades financieras adheridas a las líneas de financiación suscritas entre Red.es y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en los términos y condiciones establecidos en dichas líneas. En estos casos, las subvenciones dinerarias aparecerán vinculadas al préstamo concedido y operarán como amortización anticipada del mismo.

Asimismo, las convocatorias podrían recoger la posibilidad de que los beneficiarios que lo soliciten podrán recibir de Red.es un pago anticipado del 40 % del total de la ayuda concedida que tendrá la consideración de pago a cuenta.

El importe máximo de financiación dentro de la línea para cada uno de los proyectos aprobados podrá ser de hasta el 100 % del importe de los proyectos subvencionables descontado la cuantía del pago anticipado realizado, en su caso, por Red.es al beneficiario.

Plazos de las operaciones y liquidación de intereses: Las operaciones de financiación formalizadas entre el cliente y la Entidad Financiera podrán tener un plazo de amortización de uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis o siete años. Las operaciones podrán formalizarse sin carencia o con un año de carencia para plazos entre uno y seis años de amortización o con uno o dos años de carencia para operaciones a siete años.

Tipo de interés máximo para el cliente: La TAE máxima aplicada al cliente no podrá ser superior a la establecida para la línea de ICO para empresas y emprendedores en el ejercicio correspondiente.

El ICO comunicará a las Entidades Financieras quincenalmente la TAE máxima para cada plazo de financiación aplicable al cliente por la entidad financiera, para las operaciones formalizadas en la quincena correspondiente.