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HORIZONTE PYME 2015

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Economía y Competitividad

AYUDAS HORIZONTE PYME PARA EL AÑO 2015, DEL PROGRAMA ESTATAL DE LIDERAZGO EMPRESARIAL EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2013-2016.

OBJETIVO:

Financiar un estudio de viabilidad (técnico y comercial) que incluya un plan de negocio de un proyecto innovador a aquellas pymes que, habiéndose presentado a la Fase I del Instrumento Pyme del programa Horizonte 2020, han sido evaluadas por la Comisión Europea con una puntuación igual o superior a 12 puntos, y que por razones presupuestarias no han podido ser financiadas.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de esta resolución, las entidades que dispongan de personalidad jurídica propia, desarrollen actividades económicas, tengan un establecimiento válidamente constituido en España de acuerdo con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y tengan la consideración de pyme de acuerdo a la definición del artículo 2. b) de la Orden de Bases.

2. Las pymes deberán haber presentado una propuesta individual, no en cooperación, a alguna de las convocatorias de la Fase I del Instrumento Pyme del Programa Horizonte 2020 de la Unión Europea en los años 2014 y/o 2015 y haber obtenido, de acuerdo con el documento «Informe resumido de evaluación» emitido por la Unión Europea, una puntuación igual o superior a 12 puntos, y no haber recibido financiación para este mismo propósito en otras convocatorias.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

El plazo de ejecución podrá comenzar el 1 de enero de 2015 y finalizará como máximo el 31 de diciembre de 2015. Parte de la actuación deberá realizarse tras la presentación de la solicitud. No obstante, el beneficiario podrá solicitar prórroga del citado periodo de ejecución tal y como se establece en el artículo 22.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a) Personal. Se financiará tanto el personal propio como el de nueva contratación. Las horas de trabajo financiadas deberán dedicarse exclusivamente a la actuación. Es obligatorio consignar como mínimo en esta partida un 10% del presupuesto presentado.

b) Subcontratación. En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Orden de Bases se autoriza la subcontratación de las actividades objeto de ayuda, que se imputarán como un tipo de coste directo. La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 9.

c) Auditoría de Cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en el artículo 25 deberá presentarse en la justificación. Se financiará hasta un máximo de 1200 €.

d) Otros costes directos:

1.º Viajes. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados en la solicitud de ayuda o en la justificación.

2.º Consultoría. Gastos derivados del asesoramiento vinculado al apoyo a la innovación, por parte de expertos independientes con experiencia consolidada en el área de negocios y emprendimiento. Para tener derecho al abono de estos gastos es necesario que los expertos formen parte del panel de «coaches» designados por la Agencia Ejecutiva de la Pequeña y Mediana Empresa (EASME) de la Comisión Europea para el programa de «coaching» del Instrumento Pyme. La lista de dicho panel se publicará en la web de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. El importe a financiar en esta partida será menor de 18.000 €.

En la fase de justificación de la actuación, para la acreditación de que el contrato o acuerdo de prestación de servicio de «coaching» se ha realizado con los expertos designados por EASME será necesaria la presentación de la copia del pertinente contrato o acuerdo formalizado entre el experto en «coaching» y la citada Agencia.

3.º Asistencias técnicas. Se financiarán las prestaciones de servicios relacionadas con la actuación.

FINANCIACIÓN:

1. Las ayudas para el apoyo a las actuaciones recogidas en esta convocatoria revestirán la forma de subvenciones y se concederán solamente para la anualidad 2015.

2. De acuerdo con los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, las ayudas reguladas en esta convocatoria no podrán superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de «minimis» concedidas a la misma entidad, el importe máximo total por entidad de 200.000 euros, o 100.000 euros si estas entidades operan en el sector del transporte por carretera.

Este límite aplicará a las ayudas de «minimis» obtenidas durante un período de tres ejercicios fiscales, teniendo en cuenta que a los efectos de cálculo de acumulación de ayudas de «minimis» todas las entidades que estén controladas (de hecho o de Derecho) por una misma entidad deben considerarse una única entidad. Se considerará que dos o más entidades constituyen una única entidad si tienen al menos uno de los vínculos establecidos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

La percepción de estas ayudas será incompatible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Orden de Bases, con la percepción de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.