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FONDO SOCIAL EUROPEO EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Empleo y Seguridad Social

RESOLUCIÓN DE 15 DE JULIO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE OPERACIONES QUE SE FINANCIARÁN CON EL FONDO SOCIAL EUROPEO EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL.

OBJETIVO:

seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, operaciones que recibirán cofinanciación del Fondo Social Europeo, sin la intervención de un organismo intermedio, en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil, encuadrada en el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Podrán ser solicitantes y, por tanto, tener la posibilidad de acceder a la condición de beneficiario de la ayuda del Fondo Social Europeo correspondiente a las operaciones seleccionadas en virtud de la presente Resolución, las asociaciones y las fundaciones no vinculadas a entidades con ánimo de lucro, las asociaciones empresariales del ámbito de la economía social, las instituciones humanitarias de carácter voluntario y de interés público y los organismos de beneficencia pública y promoción social, así como las federaciones, confederaciones y los miembros confederados de cualquiera de las anteriores, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a. Tener unos fines institucionales adecuados para la realización de actividades que se correspondan con la prioridad de inversión señalada en el artículo 3.1.

b. Carecer de fines de lucro.

c. Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo.

d. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.

e. Disponer de sedes permanentes, propias o de sus federaciones, confederaciones o miembros confederados, en, al menos, una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de cada una de las categorías de región que se señalan a continuación, y contar con recursos humanos en cada una de estas sedes:

Categorías de región:

Más desarrolladas: Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco.

Más desarrolladas: Asturias, Ceuta, Galicia.

Transición: Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Melilla, Región de Murcia.

Menos desarrolladas: Extremadura.

f. Disponer de capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto o los proyectos presentados, entendiéndose por tal contar con un presupuesto ejecutado en el ejercicio precedente superior a una quinta parte de la suma del coste total de todos los proyectos solicitados, y disponer de compromisos de cofinanciación suficientes para cubrir la parte de la cofinanciación nacional de cada proyecto presentado.

g. Disponer de la estructura y la capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Las operaciones que se seleccionen irán destinadas a cumplir alguno de los objetivos específicos que se recogen en el anexo I de esta Resolución respecto a la siguiente prioridad de inversión prevista en el Reglamento (UE) 1304/2013:

La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

1. Serán subvencionables los gastos en que incurra el beneficiario para la realización de la operación correspondiente siempre que se ajusten a lo dispuesto en la orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por la que se determinen los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

2. La justificación por el beneficiario de los gastos incurridos se hará en todo caso mediante las opciones de costes simplificados a que se refieren los artículos 67 y 68 del Reglamento 1303/2013 y el artículo 14 del Reglamento 1304/2013