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FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DIVULGADORA DE LA DIVERSIDAD CULTURAL

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Cultura y Deportes


EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2023 AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DIVULGADORA DE LA DIVERSIDAD CULTURAL DESARROLLADA POR LAS SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA.

OBJETIVO:


Convocar para el año 2023, mediante régimen de concurrencia competitiva, ayudas para el fomento de la actividad divulgadora de la diversidad cultural desarrollada por las salas de exhibición cinematográfica.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen respectivamente los párrafos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Dichas ayudas están limitadas a salas de exhibición cinematográfica que entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2023 hayan mantenido un porcentaje de programación de sesiones de películas comunitarias de, al menos, el 25 %, de acuerdo con los datos comunicados por las salas al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante, ICAA) o, en su caso, a los órganos competentes de las comunidades autónomas, antes del 30 de septiembre de 2023, teniendo en cuenta que para calcular dicho porcentaje se computará como dos películas la programación de una cuya versión original sea el castellano o cualquiera de las demás lenguas españolas oficiales en las comunidades autónomas, o cuya protección se reconozca de acuerdo con sus respectivos Estatutos, o de las lenguas de signos españolas reconocidas legalmente, o de las lenguas de signos españolas reconocidas legalmente.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Los gastos serán subvencionables cuando se hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Alquiler o arrendamiento de la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico para la que se solicita la subvención, siempre que dicha sala no pertenezca a una empresa con la que exista vinculación, de acuerdo con la definición que efectúa el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que haya sido efectivamente satisfecho cuando la solicitante sea la propietaria del inmueble donde se ubique la sala.

b) Cuotas de préstamos hipotecarios de la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico para los que se solicita la subvención.

c) Costes de mantenimiento y conservación de los edificios en los que se ubican las salas de exhibición, de los equipos de climatización y de equipos de proyección, así como sus consumibles.

d) Gastos corrientes como pagos de suministros de los edificios en los que se ubican las salas de exhibición.

e) Los costes de la mejora del acceso del público que no constituyan una inversión o sean inventariables, como señalética, cartelería y equiparables.

f) Cuotas, licencias de programas informáticos relacionados con la administración y gestión del negocio de exhibición.

g) Costes de limpieza del edificio en el que se ubica la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico.

h) Seguros de cobertura de riesgos de la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico.

i) Costes de acceso a obras amparadas por derechos de autor y otros contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual.

j) Costes de actividades destinadas a fidelización y creación de públicos, entre ellas las actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social o cultural.

k) Costes de los proyectos culturales vinculados a la programación de películas europeas o iberoamericanas, entre los que se incluirá hasta un 50 % de la liquidación del pago a las empresas distribuidoras, con un máximo de 300 euros por película.

l) Coste del informe de auditoría.

FINANCIACIÓN:


La cuantía otorgada a una misma persona beneficiaria no podrá superar el 9% de la dotación del concepto presupuestario que le corresponda según la naturaleza jurídica de cada entidad beneficiaria.

El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 14.500.000 de euros