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FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO DEL EJERCICIO 2024

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Trabajo y Economía Social


EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 28 DE MAYO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE POR LA QUE SE ANUNCIA CONVOCATORIA PARA SUBVENCIONAR, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA, LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL DE GARANTÍA DE RENTAS CON CARGO A LOS FONDOS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO DEL EJERCICIO 2024.

OBJETIVO:


Financiar los costes salariales y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social correspondientes a las contrataciones por las Corporaciones locales de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, cuando dichas contrataciones tengan por objeto la ejecución de proyectos de interés general y social, cuya finalidad sea garantizar un complemento de renta a través de la distribución del empleo disponible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, pertenecientes a la provincia de Santa Cruz de Tenerife, que gocen de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Para poder ser objeto de subvención, los proyectos presentados habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Que sean competencia de las Corporaciones Locales según el artículo 7 y capítulo III de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

b) Que sea un proyecto de interés general y social.

c) Que sean ejecutados por las Corporaciones Locales, bien en régimen de administración directa, bien en régimen de adjudicación.

d) Que no produzcan efecto de sustitución de empleo por tener carácter habitual en las Corporaciones Locales o, en su caso, en otras Administraciones Públicas.

e) Que la entidad solicitante disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.

f) Que estén relacionadas con el desarrollo del medio rural, con la conservación y desarrollo del patrimonio forestal y el medio ambiente o con la creación y mejora de infraestructuras, en orden a procurar una mejora de la calidad de vida en el entorno en el que se realiza.

g) Que la realización de las obras no coincida temporalmente con las campañas agrícolas de la zona o comarca donde se vayan a realizar, de modo que proporcionen empleo a trabajadores eventuales agrarios en las épocas de menor actividad.

h) Que las obras se inicien en el ejercicio presupuestario de su concesión, año 2024.

i) Que el porcentaje de mano de obra no cualificada sea, como mínimo, de un 80 % del número total de contratos previstos para la obra, proporción que se mantendrá durante la ejecución de la misma. Excepcionalmente, y cuando así quede justificado por los requerimientos técnicos del proyecto a realizar, dicho porcentaje podrá reducirse al 70 % previa aprobación de la Comisión Provincial de Seguimiento.

j) Los proyectos deberán ser adecuados al tipo de mano de obra destinataria de las ayudas, esto es, mayoritariamente desempleados eventuales agrarios, teniendo en cuenta el perfil profesional de dicho colectivo.

k) Que los proyectos tengan los permisos o licencias de actuación por parte de la Administración Pública competente que sean necesarios para la realización de la obra Con una antelación mínima de 15 días al inicio de la obra o servicio, las corporaciones locales o, en su caso, las entidades adjudicatarias deberán solicitar al servicio público de empleo competente la identificación de las personas trabajadoras, mediante oferta genérica de la oficina de empleo, entre personas desempleadas no ocupadas, preferentemente eventuales, incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social; se incluirá, siendo su preferencia posterior a las eventuales, a las personas con contrato indefinido fijo-discontinuo, inscritas como demandantes de servicios en las oficinas de empleo, durante los periodos de no actividad.

La obra o servicio deberá iniciarse, salvo casos de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral competente o causas debidamente justificadas, en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de inicio prevista en la resolución que concede la subvención o del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de la concesión si ésta fuese posterior a la fecha de inicio prevista.

La duración máxima de los proyectos de obras o servicios, será de tres meses. En todo caso, las obras o servicios

habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión a efectos del abono de la subvención.

Proyectos a desarrollar en:

CC de la Orotava

CC de Granadilla

CC de los Llanos

GASTOS SUBVENCIONABLES:


costes salariales y cotización empresarial de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, contratados por las Corporaciones locales y otras Administraciones públicas, cuando dichas contrataciones tengan por objeto la ejecución de proyectos de interés general y social.