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EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE VIOLENCIA 2022

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife


EXTRACTO CONVOCATORIA AYUDAS DE VIOLENCIA 2022.

OBJETIVO:


Convocatoria de Ayudas destinadas a Víctimas de Violencia de Género para el ejercicio 2022, estableciendo como criterios de valoración de las solicitudes los establecidos en las correspondientes Bases Reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 67 de 4 de junio de 2021 ANEXO IV

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


A) Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas las víctimas de violencia de género que carezcan de los medios económicos suficientes para atender las necesidades descritas en la Base Primera, y que, a fecha de la solicitud, reúnan y estén en disposición de acreditar los siguientes requisitos: 1. Ser víctima de violencia de género. De conformidad con la legislación vigente se consideran ¿víctimas de violencia de género¿, y por tanto, podrán solicitar estas ayudas económicas:

a. Las mujeres víctimas de violencia de género o, en su caso, quien ostente la representación legal de la solicitante, mediante Sentencia de Incapacitación y nombramiento de tutor o tutora legal, o quien actúe en su representación en los casos de incapacidad transitoria. Si bien la titular de la ayuda económica es la mujer víctima de la violencia de género, podrán beneficiarse indirectamente las personas a cargo, en función de la valoración de su situación socioeconómica y siempre que responda a la tipología de necesidades y en la forma en la que están recogidas en las presentes bases.

b. Sus hijos/as menores y los/las menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia, que podrán solicitar su ayuda a través de sus tutores/as, acogedores/as o guardadores/es de hecho.

2. Tener la residencia en cualquiera de los municipios de la Isla de Tenerife, no siendo aplicable este requisito a las mujeres y las personas a cargo que residan en un recurso de acogida temporal de la Red Especializada y aquellas otras que se encuentren en una situación de extrema necesidad como consecuencia de la violencia de género.

3. Carecer de ingresos económicos propios, o en el caso de tenerlos, que en cómputo mensual, divididos por el número de miembros que dependan económicamente de la solicitante, no sean superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para cada ejercicio, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, más el 10% si la solicitante tiene reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 o grado de dependencia. Así como, por cada hijo/a menor o persona mayor con discapacidad igual o superior al 33 por 100 o grado de dependencia reconocida que conviva con la persona solicitante. De manera excepcional podrá otorgarse ayudas a personas que dispongan de ingresos superiores al IPREM, siempre y cuando se recoja tal excepcionalidad mediante Informe Técnico y contando con el Visto Bueno de la subdirección de la Unidad Orgánica de Violencia de Género, donde se valorará la situación social, económica y la peligrosidad

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos corrientes que, en el marco de la convocatoria de subvenciones, sean destinados a otorgar ayudas económicas a víctimas de violencia de género, entendiendo por tales los que a continuación se relacionan:

1. Necesidades básicas (alimentación, higiene, vestimenta y otras de naturaleza análoga, así como suministros básicos de la vivienda habitual, entendiendo por tales los consumos de agua, luz y gas y el alta de estos servicios).

2. Necesidades alojativas (alquileres, de vivienda tanto de titularidad pública como privada o de habitación en vivienda compartida, hipoteca, adjudicación de vivienda de promoción pública o privada, gastos de mantenimiento de la vivienda, estancias temporales fuera del hogar o, en su caso, recurso alojativo habitual, por motivos relacionados con la situación de violencia de género).

3. Necesidades de transporte y/o desplazamientos, tanto en territorio nacional como extranjero.

4. Necesidades sanitarias (tratamientos médicos, gafas graduadas, prótesis auditivas y dentales, medicamentos y vacunas) previa prescripción facultativa y que no tengan cobertura por la Seguridad Social.

5. Necesidades formativo-laborales de la persona solicitante

6. Necesidades escolares de los hijos/as a cargo o personas sujetas a la tutela o guarda y custodia de la titular de la ayuda. (escuela infantil y gastos escolares).

7. En general, aquellas necesidades derivadas del desarrollo del Plan Integral de Intervención Individualizado de la persona solicitante y/o de las personas a su cargo, acordado con los Recursos y/o Servicios Especializados en la Atención a Víctimas de Violencia de Género.

8. Otras necesidades de carácter extraordinario y/o urgente. Son ayudas que no pueden ser atendidas por ninguno de los conceptos anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, tales como los derivados de muerte de la víctima (enterramientos, reposición al estado anterior de la vivienda afectada por el acto violento, gastos legales etc..) lesiones graves y/o incapacitantes que haya sufrido la solicitante, etc.