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ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS Y DE TALLERES DE EMPLEO 2018

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Empleo y Seguridad Social

RESOLUCIÓN DE 5 DE MARZO DE 2018 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SEPE POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS Y DE TALLERES DE EMPLEO EN EL ÁMBITO EXCLUSIVO DE GESTIÓN DEL CITADO SERVICIO, DE PROYECTOS EN COLABORACIÓN CON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.​

OBJETIVO:

Desarrollo de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal de proyectos en colaboración con órganos de la Administración General del Estado

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Órganos de la Administración general del Estado. ​

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

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Todos los proyectos que se pretenden subvencionar se configuran como programas mixtos de formación y empleo que tienen por finalidad mejorar las posibilidades de inserción de las personas trabajadoras que participen en ellos

FINANCIACIÓN:

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El cálculo de la subvención se efectuará por hora/ alumno de formación y por módulos y fases:

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Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para la Escuela Taller o Casa de Oficios, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

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Con el módulo B se compensará de los demás gastos de formación y funcionamiento señalados anteriormente.

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Dado que los alumnos reciben formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada en la Escuela Taller o Casa de Oficios, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma, tanto en la primera fase como en las demás fases de formación en alternancia.

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Para el año 2002 se establecen los siguientes importes:

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Primera fase o etapa de formación inicial:

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Módulo A: 2,50 euros/hora/alumno.

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Módulo B: 1,40 euros/hora/alumno.

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Segunda etapa de formación en alternancia:

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Módulo A: 2,50 euros/hora/alumno.

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Módulo B: 0,70 euros/hora/alumno.

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Para el cálculo del importe del módulo A se tiene en cuenta una relación de un docente a jornada completa para cada ocho alumnos trabajadores.

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Los incrementos anuales para años sucesivos de estos módulos serán del 3 por 100, mientras no se dicte disposición en contra.

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b) Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores previstos en el artículo 6 de esta disposición.

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En los contratos para la formación el INEM subvencionará el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

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2. La financiación de los gastos previstos en el apartado anterior, así como las becas recogidas en los artículos 5 y 17 de la presente Orden, se realizará con cargo a las dotaciones que en los presupuestos del INEM se establezcan anualmente para el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios. Estos gastos podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

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3. Cuando las Escuelas Taller o Casas de Oficios, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades de la Escuela Taller o Casa de Oficios, debiendo quedar constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos.

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4. El importe de las subvenciones previstas en los apartados anteriores en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto de la Escuela Taller o Casa de Oficios.