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EMERGENCIA SOCIAL HABITACIONAL PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE TENERIFE 2024

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife


EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DE EMERGENCIA SOCIAL HABITACIONAL PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE TENERIFE (2024)

OBJETIVO:


concesión de la «Subvenciones de emergencia social habitacional para los ayuntamientos de Tenerife (2024)», dirigida a apoyar a las entidades municipales de la isla de Tenerife para que puedan asumir las situaciones de emergencia social habitacionesl que se puedan estar dando en sus municipios

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


subvención los ayuntamientos de la isla de Tenerife o sus entidades públicas dependientes con competencia en materia de «servicios sociales» que soliciten la misma

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Serán objeto de subvención las acciones necesarias que requieran la búsqueda de una solución habitacional para personas que, según la valoración de los servicios sociales municipales se encuentren en una situación de exclusión social o riesgo de padecerla y/o, se vean afectadas por alguna de las situaciones recogidas en la Escala Ethos (European Typology on Homelessness and Housing Exclusion).

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Serán gastos subvencionables los derivados de los siguientes conceptos:

Viviendas en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en Derecho.

Gastos de alojamiento alternativo (pensiones, hostales, hoteles, etc.).

FINANCIACIÓN:


La cuantía de la subvención se calculará haciendo un prorrateo del importe de la convocatoria (500.000,00 €) entre todos los ayuntamientos que hayan presentado solicitud de subvención en los términos exigidos y cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a los siguientes criterios de reparto:

CRITERIO 1. LINEAL: Se dispone que la cuantía de doscientos mil euros (200.000,00 €), se reparta de manera lineal entre todos los municipios que soliciten la subvención y cumplan con las condiciones exigidas en las bases para acceder a la misma. La aplicación de este criterio tiene el objetivo de garantizar un reparto mínimo, suficiente e igualitario a todos los ayuntamientos beneficiarios.

CRITERIO 2. NÚMERO DE DESAHUCIOS: Se dispone que la cuantía de trescientos mil euros (300.000,00 €) se reparta según el número de informes de vulnerabilidad emitidos a los juzgados por el Ayuntamiento en el último año anterior a la fecha de finalización del plazo para la presentación de la solicitud de la presente subvención.