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EMERGENCIA SOCIAL 2017

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife

BASES REGULADORAS DEL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES DESTINADAS A AYUNTAMIENTOS O SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES, ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE VOLUNTARIADO DE LA ISLA DE TENERIFE QUE ATIENDAN A PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL, EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL O EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL

OBJETIVO:

subvenciones destinadas a Ayuntamientos o sus Organismos públicos dependientes que tengan entre sus competencia s y fines la prestación de los servicios que son objeto de la presente subvención (atención a personas que se encuentren en situación de emergencia social, en riesgo de exclusión social o en situación de exclusión social) , Asociaciones y Entidades de volun tariado de la isla de Tenerife que tengan entre sus competencias y/o fines la atención a personas que se encuentren en situación de emergencia social, en riesgo de exclusión social o en situación de exclusión social

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las presentes bases, los Ayuntamientos o sus Organismos públicos dependientes que tengan entre sus competencias y fines la prestación de servi cios que son objeto de la presente subvención (atención a personas que se encuentren en situación de emergencia social, en riesgo de exclusión social o en situación de exclusión social), así como las Asociaciones y Entidades de voluntariado de la isla de T enerife que cumplan los siguientes requisitos:

3.1 - Ayuntamientos o sus Organismos públicos dependientes :

3.1.a) Tener su sede en el territorio de la isla de Tenerife.

3.1.b) Prestar o realizar durante el ejercicio 2017, acciones de atención a personas en situación de emergencia social, en riesgo de exclusión social o en situación de exclusión social.

3.2 - Asociaciones y Entidades de voluntariado .

3.2.a ) Tener su domicilio en territorio insular .

3.2.b) Tener entre sus fines y realizar, durante el ejercicio 2017, la atención a personas que se encuentren en situación de emergencia social, en riesgo de exclusión social o en situación de exclusión social

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos corrientes que en el marco de la convocatoria de subvenciones sean destinados por los Ayuntamientos o sus Organismos públicos dependientes y por las Asociaciones y Entidades de voluntariado de la isla de Tenerife, a cubrir necesidades básicas de las personas, entendiendo po r tales los que a continuación se relacionan sin que en ningún caso, sean subvencionables los gastos inventariables

. En el Anexo X de las presentes Bases se especifican, de manera orientativa, los productos que son subvencionables para cada grupo de gastos .

1. Alimentación.

2. Productos para la higiene personal básica.

3. Vivienda (arrendamiento o alquiler de vivienda y alojamientos alternativos como pensiones).

4. Suministros básicos de la vivienda habitual entendiendo por tales los consumos de agua, luz y gas.

5. Comp ra de medicamentos y gastos de fármacos que hayan sido prescritos expresamente por facultativo. También serán subvencionables cualesquiera de los gastos generales o de funcionamiento en los que incurran las Asociaciones y Entidades de voluntariado y que se an necesarios para prestar a los usuarios la atención, directamente en sus instalaciones, en las situaciones de emergencia social que son objeto del presente Convenio (gastos de personal, adquisición de bienes fungibles, etc.) sin que el mismo pueda supera r el 10% del importe de la subvención concedida a la respectiva entidad

FINANCIACIÓN:

Los fondos destinados a esta convocatoria, cuya cuantía asciende a 507 .348,00 € , de los cuales 253.674,00 € se destinan a los Ayuntamientos o sus Organismos públicos dependientes y 253.674,00 € a las Asociaciones y Entidades de voluntariado de la isla, se repartirán en base al orden establecido por la puntuación obtenida en la valoración de las solicitudes, según se trate de Ayuntamientos o sus Organismos públicos dependientes o de Asociaciones o Entidades de voluntariado y conforme a la Base 9.