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EL APOYO A ACTIVIDADES EN MATERIA DE EMPLEO REALIZADAS POR ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS 2023

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife


SUBVENCIONES PARA EL APOYO A ACTIVIDADES EN MATERIA DE EMPLEO REALIZADAS POR ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2023

OBJETIVO:


financiar la puesta en marcha y el desarrollo de proyectos de empleo para Entidades sin fines lucrativos que actúen en el ámbito del Empleo, con proyectos encaminados a favorecer la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral, mediante el desarrollo de itinerarios personalizados que incluyan acciones de información, orientación, asesoramiento, formación e inserción, aspectos que deberán estar todos presentes en el desarrollo de los mismos, buscando en definitiva, la mejora de su empleabilidad y su acceso o reincorporación al mercado labora

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades sin ánimo de lucro radicadas en la isla de Tenerife

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


- Los tipos de proyecto que podrán ser objeto de subvención, entendidos como dirigidos a un sector de actividad específico, se determinarán con relación a su ámbito objetivo en la correspondiente convocatoria.

- Las entidades sólo podrán solicitar la financiación de un único proyecto, que necesariamente habrá de encuadrarse expresamente en alguna de las tipologías previstas en la convocatoria correspondiente.

- En cada convocatoria se establecerá la distribución del presupuesto disponible para cada tipología de proyectos.

- Se ejecutará el proyecto presentado en la memoria inicial garantizando alcanzar los objetivos e indicadores previstos, salvo que excepcionalmente el mismo haya sido objeto de reformulación en las situaciones previstas en estas Bases, en cuyo caso deberá ejecutarse de igual manera el proyecto reformulado.

- Los proyectos presentados deberán ser adecuados a la realidad y ámbito geográfico en el que vayan a ser desarrollados, debiendo incluirse a los efectos de valorar tales extremos, la información y diagnósticos previos que justifiquen el objeto final y las acciones a desarrollar, con el fin de evitar la duplicidad con otros proyectos/acciones y fomentar la complementariedad.

Los proyectos deberán dirigirse a sectores y actividades que se consideren nichos de empleo en la Isla, en el sentido de que tengan capacidad potencial a corto y medio plazo de generar empleo y demandar profesionales con el perfil de las personas participantes al culminar el proyecto. Este aspecto deberá justificarse suficientemente en la Memoria y acompañarse de referencias que permitan contrastar la fundamentación de la existencia del nicho elegido.

- La fecha de comienzo de la ejecución de los proyectos será necesariamente en el EJERCICIO PRESUPUESTARIO al que se refiera la correspondiente convocatoria, incluso en el supuesto de que ésta se publique anticipadamente.

Esta fecha vendrá determinada por la entidad en la memoria del proyecto que se presenta junto a la solicitud, salvo que la publicación de la resolución de concesión de la subvención sea posterior a dicha fecha, en ese caso la fecha de inicio de la ejecución será la de la publicación de dicha resolución

Los proyectos tendrán una duración máxima de DOCE (12) MESES, y sólo se podrá autorizar una prórroga del periodo de ejecución en el caso de que se justifique adecuadamente y se solicite con al menos 2 meses de antelación a la fecha de su finalización

- Los proyectos para que sean subvencionables deberán tener un número mínimo de personas participantes en la fase de formación, en función de su presupuesto de gastos subvencionables, de acuerdo a lo fijado en cada convocatoria; y además al menos el 80% de éstas deberá completar la formación con una asistencia superior al 75% del total de la duración prevista

, las entidades solicitantes deberán encuadrar a las personas participantes en uno de los siguientes grupos:

A) Personas desempleadas con escaso nivel de estudios.

A los efectos de estas bases reguladoras se consideran personas con escaso nivel de estudios aquellas que cuenten sólo con la titulación de ESO o estudios inferiores o certificados de profesionalidad de grado 1 y no dispongan de títulos oficiales que las habiliten para el ejercicio de una profesión (Cerficados de profesionalidad de grado 2 y 3, títulos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, Titulaciones Universitarias).

B) Personas desempleadas con titulación.

A los efectos de estas bases reguladoras, se consideran personas con titulación aquellas que presenten titulaciones oficiales, tales como: Estudios Universitarios, Bachiller, Formación Profesional o Certificados de Profesionalidad de grado 2 o 3.

En el caso de optar por un proyecto dirigido a este grupo (B), éste deberá ayudar a mejorar el modelo productivo de la Isla, lo que habrá de justificarse oportunamente en la Memoria del proyecto.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Costes de personal vinculado a la realización del proyecto

b) Alquiler de locales, instalaciones y equipos, distintos de la sede del beneficiario, y necesarios para el desarrollo de las actividades previstas, con un límite máximo del 15% del total de los gastos subvencionables del proyecto

c) Material didáctico que se distribuya entre las personas participantes o materiales que se utilicen en el desarrollo de las actividades.

d) Contratación de servicios de formación y tratamiento informático de datos.

e) Gastos de guardería y/o cuidado de personas dependientes (mayores o con discapacidad) de personas participantes.

f) Las becas de ayuda a las personas participantes, equipos de protección individual (EPI) o ropa de trabajo.

g) Seguros, si una norma lo obliga para el desarrollo del proyecto/actividad, siendo contratado ex profeso para la misma.

h) Gastos de gestión y administración necesarios para realizar el proyecto, debiendo figurar los mismos de forma exclusiva y separada (asesoría laboral y fiscal, etc.).

i) Gastos en publicidad y difusión (con un límite máximo del 4% del total de los gastos subvencionables del proyecto, sin superar los 3.500 euros).

j) Coste del informe de la auditoría prevista en la justificación de los gastos realizados, según los límites establecidos en la correspondiente convocatoria.

FINANCIACIÓN:


El importe de las subvenciones a conceder será del 100% del gasto del proyecto considerado como subvencionable, calculado de acuerdo con lo establecido en la Base 2ª, para aquellas propuestas que hubieran obtenido mayor valoración por aplicación de los criterios de la Base 11ª, con el límite máximo fijado en la convocatoria correspondiente para cada tipología de Proyecto, salvo para los proyectos para los que no fuera posible alcanzar el 100% por aplicación del crédito disponible en la convocatoria:hasta 300.000€, dependiendo de la puntuación obtenida