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DESARROLLO DE ACCIONES HUMANITARIAS 2024

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación


EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES HUMANITARIAS 2024.

OBJETIVO:


Financiación de proyectos en materia de acción humanitaria

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, que cumplan simultáneamente los siguientes dos requisitos:

-Que hayan obtenido de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la acreditación como organización no gubernamental de desarrollo calificada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, dentro de cuya misión estatutaria se encuentre la acción humanitaria.

-Que hayan obtenido una acreditación especial para intervenciones de carácter humanitario, de acuerdo al procedimiento establecido por la Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea, mediante la firma de un Acuerdo Marco de Asociación con la Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea (Framework Partnership Agreement).

Igualmente, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones sin personalidad jurídica compuestas por entidades que cumplan los requisitos anteriores y por esas con entidades extranjeras (organizaciones locales) legalmente constituidas en el país o los países de ejecución de la intervención propuesta, que cumplan las obligaciones que para las mismas establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que, adicionalmente, acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden AUC/286/2022, de 6 de abril.

Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Públicas, organismos internacionales o multilaterales y cualquier entidad en la que una administración pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma

GASTOS SUBVENCIONABLES:


El importe máximo de costes indirectos (costes que no precisan justificación) aplicable, es del 12% del importe de la subvención.

El personal en sede imputable a la subvención no podrá superar el 4,5 % del importe de la subvención.

FINANCIACIÓN:


El importe mínimo que se puede solicitar por proyecto es de 400.000 euros. El importe máximo que se puede solicitar por proyecto es de 1.000.000€.