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CULTURA DE DEFENSA

InformaciónTramitaciónNormativa


EXTRACTO DE LA ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA PROMOVER LA CULTURA DE DEFENSA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023

OBJETIVO:


impulsar la realización de actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa que promuevan el conocimiento de la defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles, con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Las personas jurídicas, públicas o privadas, que carezcan de ánimo de lucro, y tengan su domicilio social en España. Deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud.

Las personas físicas que tengan su domicilio en España.

Se excluirán como beneficiarios:

Las unidades, centros y organismos con dependencia orgánica del Ministerio de Defensa.

El personal que dependa orgánica o funcionalmente del órgano concedente de las subvenciones y el personal de los organismos que estén representados en la Comisión de Valoración.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


proyectos o actividades que se realicen desde el 1 de enero hasta el 2 de noviembre de 2023.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Gastos efectuados entre el 1 de enero y el 2 de noviembre 2023

Gastos de personal

Gastos de viaje, alojamiento y manutención

IRPF cuando el beneficiario de la subvención no es el sujeto pasivo del impuesto

Gastos logísticos: gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal organizador o participante en las actividades objeto de subvención, servicios de catering, alquileres de locales, de medio de transporte y de servicios técnicos para la realización de las actividades, gastos generales de material de oficina, teléfono, luz, correo o acceso a internet

GAstos generales de material de oficina, teléfono, luz, correo o acceso a internet, sólo podrá imputarse la parte proporcional que haya sido necesaria para desarrollar la actividad, con un límite máximo del 10% de la cantidad concedida

Gastos de difusión: la publicidad de las actividades objeto de subvención, el gasto por la publicación del catálogo

Otros gastos