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CONTROL POBLACIONAL DE COLONIAS FELINAS

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030


ORDEN DSA/1352/2022, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES, DESTINADAS A MEJORAR E IMPULSAR EL CONTROL POBLACIONAL DE COLONIAS FELINAS.

RESOLUCIÓN DE 9 DE MAYO DE 2023, DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DESTINADAS A MEJORAR E IMPULSAR EL CONTROL POBLACIONAL DE COLONIAS FELINAS, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023.

OBJETIVO:


subvenciones destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


1. Los ayuntamientos que dispongan de programa de gestión ética ya establecido o aprobado por la entidad local.

2. Las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, las comarcas, mancomunidades, u otras entidades que agrupen varios municipios, siempre que los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto dispongan de un programa de gestión ética ya establecido o aprobado por la entidad local.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Los proyectos y planes subvencionables son:

a) Proyectos para la realización de cirugías de esterilización que disminuyan la extensión y proliferación de colonias felinas.

b) Proyectos destinados a la realización de acciones profilácticas, como la desparasitación o vacunación de individuos de las colonias felinas, con objeto de disminuir los riesgos de extensión de enfermedades.

c) Proyectos destinados a mejorar las condiciones de vida y alimentación de los individuos de las colonias felinas. d) Proyectos dirigidos a la formación del personal municipal o a la concienciación de la población en el respeto a las colonias felinas.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Gastos dirigidos a la implantación del método CER:

1.º) Inversión para adquisición de jaulas trampa u otros materiales de captura, y transporte de gatos

2.º) Gastos para realización de cirugías de ovariohisterectomía y orquiectomía.

b) felinas: Gastos destinados al tratamiento veterinario de los individuos de las colonias

1.º) Gastos en implantación de microchip de los individuos de la colonia.

2.º) Gastos en desparasitación y vacunación de los individuos de la colonia.

3.º) Gastos en atención veterinaria de gatos de colonias felinas heridos o enfermos.

Gastos en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de marzo del año 2024, en la ejecución de proyectos destinados a impulsar el control poblacional de colonias felinas mediante el método ético de captura, esterilización y retorno

c) Gastos dirigidos al acondicionamiento de las colonias felinas existentes en el municipio:

1.º) Gastos en mobiliario y sistemas de alimentación para la colonia.

2.º) Gastos en pienso para mantenimiento de las colonias.

d) felinas:

1.º) Gastos dirigidos a la sensibilización de la población respecto de las colonias Información a la población mediante la realización de campañas en cualquier formato dirigidas a difundir la gestión de poblaciones felinas y permitir la integración en el entorno municipal.

2.º) Inversión para la formación del personal del ayuntamiento en el manejo, y gestión de las colonias felinas.

3. Serán subvencionables aquellos gastos en los que la entidad beneficiaria incurra durante el año natural inmediatamente posterior al de la convocatoria.

FINANCIACIÓN:


El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, conforme al siguiente orden de prelación:

a) Proyectos dirigidos a la implantación del método CER: 100 por ciento.

b) Proyectos dirigidos al tratamiento veterinario de los individuos de las colonias felinas: 80 por ciento.

c) Proyectos dirigidos al acondicionamiento de las colonias felinas existentes en el municipio: 60 por ciento.

d) Proyectos dirigidos a la sensibilización de la población respecto de las colonias felinas: 60 por ciento.

El importe de la financiación para cada proyecto no podrá ser superior al 5 por ciento del crédito presupuestario disponible, salvo que, distribuida dicha cantidad entre todos los proyectos presentados conforme a los criterios establecidos en el apartado anterior, hubiese un remanente, en cuyo caso se distribuirá de manera proporcional a la puntuación obtenida por cada proyecto.