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CIUDADES INTELIGENTES 2015

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Turismo y Energía.

RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2015, DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE CIUDADES INTELIGENTES DE LA AGENDA DIGITAL PARA ESPAÑA (C059/15-AE) Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE DICHA CONVOCATORIA.

OBJETIVO:

– Producir ahorros y mejoras de eficiencia en la gestión y prestación, así como mejoras en la accesibilidad de los servicios públicos.

– Impulsar proyectos de carácter innovador para la ciudad o las agrupaciones de ciudades.

– Fomentar la interoperabilidad con distintas administraciones y agentes, promover el acceso transparente y universal de los datos públicos de los servicios (tanto para su consulta como para su reutilización) por parte de ciudadanos, visitantes, profesionales y empresas, propiciando con estas actuaciones el crecimiento de la industria y el emprendimiento.

– Presentar un potencial de reutilización o replicación en otras entidades, para lo que deberán apoyarse en estándares o contribuir al desarrollo y maduración de estándares.

– Impulsar métricas que se concentraran, fundamentalmente, en la medición de la satisfacción ciudadana y la de sus visitantes, en los ahorros de tiempos, la reducción de costes y la disminución de cargas administrativas.

– Deberán identificar compromisos de ahorro cuantificables y periodificados, así como mecanismos de cooperación con otros ayuntamientos y la industria, fomentando la interoperabilidad, replicabilidad, sostenibilidad y reutilización de las soluciones y modelos de negocio propuestos.

– Creación de espacios tecnológicos con entornos TIC interoperables, que permitan el desarrollo de proyectos cooperativos e innovadores que faciliten la experimentación, el desarrollo de aplicaciones, el intercambio de buenas prácticas y el uso compartido de herramientas tecnológicas.

Las iniciativas, como ya se ha indicado, deberán hacer uso intensivo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC). Concretamente, se podrán desarrollar iniciativas que contengan una o varias de las actuaciones siguientes:

– Desarrollo e implantación de políticas de apertura y reutilización de datos públicos que ayuden a la generación de nuevos servicios o el enriquecimiento de los ya existentes.

– Implantación de sistemas de gestión, sensorización y tratamiento de la información que permitan una mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, particularmente de aquellos servicios que permitan mejorar elementos clave de la ciudad y tengan impacto directo en el ciudadano y el visitante (movilidad, seguridad, etc.).

– Dotación de infraestructuras y elementos tecnológicos necesarios para construir o mejorar servicios públicos de valor para el ciudadano y el visitante. En aquellos casos en los que estas infraestructuras incluyan el despliegue de redes de comunicaciones, éstas deberán destinarse a satisfacer las necesidades de comunicación de los elementos de la ciudad inteligente, siempre ciñéndose a la normativa aplicable en materia de telecomunicaciones y competencia.

Las iniciativas presentadas deberán ser elegibles dentro de las diferentes actuaciones recogidas en el Programa Operativo Crecimiento Inteligente del periodo de programación FEDER 2014-2020, por la repercusión sobre el conjunto de la ciudadanía, tanto por el número de usuarios a los que se beneficia como por el ahorro y eficiencia en la gestión de los recursos.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

podrán participar todas aquellas entidades locales territoriales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o agrupaciones de entidades locales, así como las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en los términos establecidos en las presentes bases.

Se establecen las siguientes modalidades de participación en la convocatoria:

– Modalidad de participación individual: Las entidades cuyo ámbito territorial cuente con una población superior a 20.000 habitantes (información del Padrón a 1 de enero de 2014) se podrán presentar individualmente a la convocatoria. En cualquier caso, el solicitante habrá de cumplir los requisitos establecidos en la base quinta, para poder ser beneficiario. Las solicitudes presentadas en esta modalidad deberán orientarse a la sistematización de nuevos enfoques o deberán contar con dimensión suficiente para favorecer un rápido desarrollo industrial, conforme a lo establecido en la medida 3.1 del Plan de Ciudades Inteligentes.

– Modalidad de cooperación: Solicitudes presentadas conjuntamente por varias entidades locales, que permitan el desarrollo y consolidación de experiencias que puedan ser replicables. En este caso, la solicitud de participación se presentará de forma conjunta, siendo necesaria la presentación de una solicitud (anexo III) debidamente cumplimentada con la información de todas las entidades que forman la agrupación. Las entidades que formen la agrupación deberán contar, todas y cada una de ellas, con una población superior a 20.000 habitantes (información del Padrón a 1 de enero de 2014). Igualmente, deberán cumplir los requisitos de la convocatoria establecidos en la base quinta y suscribir la solicitud del anexo III. Las obligaciones que se deriven de la participación en la convocatoria las asumirá cada entidad que forme la agrupación en proporción a su participación en la iniciativa.

Para las agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para asumir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Además, la agrupación designará un coordinador del proyecto de entre los entes que formen parte de la agrupación, que canalizará la relación del conjunto de entes integrantes de la agrupación con Red.es. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios y todos responderán, en su caso, solidariamente de la obligación de reintegro.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Las entidades locales participantes podrán presentar una única iniciativa. La iniciativa en su totalidad deberá tener un plazo de ejecución inferior a 36 meses.

Cada iniciativa podrá actuar sobre ámbitos diferentes del territorio, siempre que todos ellos se integren en la estrategia de ciudad inteligente y atiendan a la mejora de los servicios a través del empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Las iniciativas presentadas deberán ser intensivas en el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los bienes y servicios TIC deberán constituir, en términos presupuestarios, el núcleo de la iniciativa.

En el caso de las solicitudes presentadas en la modalidad de cooperación, los proyectos que se desarrollen dentro de la iniciativa deberán demostrar su utilidad en todas y cada una de las entidades que integren la agrupación

GASTOS SUBVENCIONABLES:

1. Consultoría y análisis.

2. Dotación de infraestructura tecnológica.

3. Implantación de soluciones software.

4. Actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato abierto así como su uso automatizado.

5. Desarrollo de aplicaciones software finalistas para el ciudadano y el visitante (aplicaciones o portales).

6. Capacitación de personal de la Administración, siempre que ésta se encuentre asociada indubitadamente a la infraestructura desplegada en el proyecto.

7. Labores de difusión.

8. Labores de control, evaluación, de medida de impacto o de auditoría.

En ningún caso serán objeto de financiación dentro de esta convocatoria gastos recurrentes. En particular, no serán elegibles costes de personal de carácter estructural o permanente, atendiendo así al principio esencial de sostenibilidad de la iniciativa, en virtud del cual ésta deberá gozar de continuidad en el tiempo una vez concluidas las inversiones asociadas a la presente convocatoria.

FINANCIACIÓN:

El presupuesto de cada iniciativa presentada, en cualquiera de las dos modalidades, no podrá ser superior a ocho millones de euros (8.000.000 €).

Red.es contribuirá a la financiación con un máximo del ochenta por ciento (80 %) del coste total de la iniciativa. Cada entidad participante, financiará un mínimo del veinte por ciento (20 %) del coste total estimado del desarrollo de la iniciativa.

La entidad local indicará en el formulario de Solicitud de Participación el porcentaje de cofinanciación con el que se compromete a cofinanciar la iniciativa, no pudiendo ser este porcentaje inferior al 20 %. El porcentaje de cofinanciación se considera un criterio de evaluación como se indica en la base décima. En el caso de solicitudes en cooperación, el porcentaje de cofinanciación propuesto se aplicará a todas las entidades que formen la agrupación.