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CHEQUE TRABAJO

InformaciónTramitaciónNormativa

Servicio Canario de Empleo

RESOLUCIÓN DE 18 DE MAYO DE 2015, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO "CHEQUE TRABAJO" PARA EL EJERCICIO 2015.

OBJETIVO:

fomentar la empleabilidad por medio de la creación de un incentivo económico a las empresas contratantes, se aprueban las bases que regularan, por un lado, la emisión del Título nominativo denominado "Cheque-Trabajo", destinado a personas inscritas en el SCE como demandantes de empleo, en situación de desempleo, y de otra, la concesión de subvenciones directas a las entidades que suscriban un contrato laboral con los titulares de dicho "Cheque-Trabajo"

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

1. Podrán obtener el título nominativo "Cheque-Trabajo" definido en las bases reguladoras las personas desempleadas, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el SCE como demandante de empleo en situación de desempleo, con un período de inscripción ininterrumpido de, al menos, 6 meses a la fecha de la solicitud del servicio de empleo para el reconocimiento del citado título nominativo.

b) Haber finalizado con resultado positivo un servicio personalizado de Orientación Profesional prestado por la red de orientadores laborales del Servicio Canario de Empleo, o sus Entidades Colaboradoras, en los 12 meses anteriores a la fecha de 31 de marzo de 2015 inclusive.

c) Estar inscritas como demandante de empleo, en situación de desempleo, en el momento de dictarse la resolución de reconocimiento del título cheque trabajo.

2. Igualmente, podrán optar las personas a las que se les haya reconocido la titularidad del Cheque-Trabajo en el ejercicio 2014, que no hayan podido canjear el título por un contrato subvencionado, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos establecidos en la presente base reguladora, toda vez que en el ejercicio 2014 los titulares del cheque dispusieron de escaso tiempo para la búsqueda activa de un empleo.

Podrán ser beneficiarios de subvención directa, las empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado en los términos previstos en el artículo 11.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con capital íntegramente privado, que tengan centro de trabajo permanente en Canarias, y que formalicen un contrato de trabajo, o en su caso asuman el compromiso de contratación, con una persona desempleada titular del título "Cheque-Trabajo", siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el contrato laboral o, en su caso, el compromiso de contratación se realice, con una persona titular del título nominativo "Cheque-Trabajo", durante la vigencia del mismo.

b) Que el contrato laboral, o, en su caso, el compromiso de contratación se realice, en el caso de que no posea carácter indefinido, al menos por un periodo mínimo de 6 meses.

c) Que la persona titular del "Cheque-Trabajo" esté inscrita en el SCE como demandante de empleo en situación de desempleo en el momento de la contratación.

d) Que la contratación de la persona portadora del Cheque-Trabajo, suponga un incremento neto del empleo en la empresa, en relación al promedio de la plantilla de los tres (3) meses anteriores a la contratación.

e) Que la entidad solicitante no ha extinguido contratos por despidos declarados improcedentes por resolución judicial o administrativa en el año inmediatamente anterior a la contratación de la persona titular del Cheque-Trabajo.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Los contratos que resulten subvencionados deberán mantenerse en vigor durante los siguientes periodos ininterrumpidos a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social:

3.1. En el caso de contratos indefinidos: mínimo de 2 años.

3.2. En el caso de contratos de carácter no indefinidos: mínimo de 6 meses.

FINANCIACIÓN:

1. La cuantía de subvención a conceder a las entidades que resulten beneficiarias por la contratación, o en su caso por el compromiso de la contratación, a jornada completa de una persona inscrita en el SCE como demandante de empleo, en situación de desempleo, portadora de un título nominativo "Cheque-Trabajo" en vigor, queda establecida de conformidad a los siguientes importes:

1.1. Por una contratación indefinida: cuatro mil quinientos (4.500,00) euros por contrato.

1.2. Por una contratación con duración, como mínimo, de seis meses: dos mil quinientos (2.500,00) euros.

2. Ahora bien, si el contrato suscrito, o en su caso el compromiso de la contratación a suscribir, lo fuera a tiempo parcial, el importe de la subvención se modulará proporcionalmente a la duración de la jornada. En cualquier caso, para tener derecho a subvención, la jornada no podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria completa establecida.