Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

CHEQUE TRABAJO

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

RESOLUCIÓN DE 22 DE JULIO DE 2014, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO "CHEQUE TRABAJO" PARA EL EJERCICIO 2014.

OBJETIVO:

Promover y potenciar la contratación laboral en Canarias mediante dos acciones complementarias y sucesivas:

a) Por un lado, y en primer término, el reconocimiento a las personas inscritas en el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), como demandantes de empleo en situación de desempleo que así lo soliciten, de un Título nominativo denominado "Cheque-Trabajo", siempre que se cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases y en la convocatoria respectiva. El objetivo de dicho título es servir de incentivo económico a las empresas que celebren un contrato laboral con su poseedor/a.

b) Por otro, y en segundo término, establecer una subvención directa a favor de aquellas entidades que, cumpliendo los requisitos que se contemplan en las presentes bases y en la Convocatoria respectiva, concierten contratos laborales con las personas titulares del "Cheque-Trabajo".

Este programa de fomento del empleo establece, por consiguiente, un incentivo económico a las empresas, con el fin de facilitar la celebración de nuevos contratos, haciéndolos más atractivos, particularmente en una coyuntura de crisis económica y de escasez de recursos, a la par que promociona la participación activa de la propia persona desempleada, que deja de ser un mera "receptora" pasiva de la medida pública, para convertirse en protagonista de la misma. De esta forma, la persona desempleada trabaja activamente en la consecución de su empleo, respaldado por el incentivo económico existente por su contratación.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Personas beneficiarias del título nominativo "Cheque-Trabajo". Requisitos y reconocimiento.

Podrán obtener el título nominativo "Cheque-Trabajo" definido en las bases reguladoras, las personas inscritas en el SCE como demandantes de empleo en situación de desempleo, con un período de inscripción ininterrumpido de al menos 6 meses, a la fecha de entrada de la solicitud para el reconocimiento del citado título nominativo. Asimismo, será requisito permanecer inscritos como demandantes de empleo en situación de desempleo hasta el momento de la contratación objeto de la subvención

Entidades beneficiarias de subvención directa por la contratación de titulares de "Cheque-Trabajo". Requisitos y características de los contratos a subvencionar.

1. Podrán ser beneficiarios de subvención directa, las empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con capital íntegramente privado, que tengan domicilio social en Canarias, y que formalicen un contrato de trabajo con una persona desempleada titular del título "Cheque-Trabajo", siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el contrato laboral se celebre con una persona titular del título nominativo "Cheque-Trabajo", y durante la vigencia del mismo.

b) Que el contrato laboral se celebre, en el caso de poseer carácter temporal, al menos por un periodo mínimo de 6 meses.

c) Que la persona titular del cheque-trabajo permanezca inscrita como demandante de empleo en situación de desempleo, en el SCE, hasta el momento de la contratación.

d) Que la entidad solicitante acredite que la contratación de la persona portadora del Cheque-Trabajo, supone un incremento neto del empleo en la empresa, en relación al promedio de la plantilla de los tres (3) meses anteriores a la contratación. El cumplimiento de este requisito se realizará de oficio por parte del SCE por medio del examen de la relación nominal de trabajador/a de la Empresa.

e) Que la entidad solicitante no ha extinguido contratos por despidos declarados improcedentes por resolución judicial o administrativa en el año inmediatamente anterior a la contratación de la persona titular del Cheque-Trabajo.

f) Que la entidad solicitante no se halla incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Los contratos deberán mantenerse en vigor durante los siguientes periodos ininterrumpidos a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social:

2.1. En el caso de contratos indefinidos: 2 años.

2.2. En el caso de contratos temporales: 6 meses.

3. Asimismo, los contratos deberán formalizarse por escrito, y ser registrados prioritariamente a través del aplicativo informático "Contrat@" o bien en aquellas Oficinas de Empleo del SCE habilitadas a tal fin. A este respecto, en la página web del SCE http://www.gobiernodecanarias.org/empleo se podrá consultar el listado de Oficinas de Empleo que ofrecen este servicio. Asimismo, el registro del contrato no exime a la entidad de la presentación del contrato, junto con la solicitud de subvención.

FINANCIACIÓN:

La cuantía de subvención a conceder a las entidades que resulten beneficiarias por la contratación a jornada completa de una persona inscrita en el SCE como demandante de empleo, en situación de desempleo, portadora de un titulo nominativo "Cheque-Trabajo" en vigor, queda establecida de conformidad a los siguientes importes:

1.1. Por contratos indefinidos: cuatro mil quinientos (4.500,00) euros por contrato.

1.2. Por contratos temporales: dos mil quinientos (2.500,00) euros por contrato temporal con una duración mínima de 6 meses.

2. Ahora bien, si el contrato suscrito lo fuera a tiempo parcial, el importe de la subvención se modulará proporcionalmente a la duración de la jornada. En cualquier caso, para tener derecho a subvención, la jornada no podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria completa establecida.