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CANARIAS FORTALEZA

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Industria, Turismo y Comercio


EXTRACTO DE LA ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA "CANARIAS FORTALEZA" DESTINADAS A FINANCIAR LOS GASTOS OCASIONADOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS ALOJATIVOS TURÍSTICOS CON MOTIVO DE LAS OBRAS DE ADAPTACIÓN NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD FRENTE AL COVID-19.

OBJETIVO:


El objeto de la subvención será la recuperación del sector turístico de las Islas Canarias, reactivar la colaboración público privada para aumentar el nivel de calidad del servicio e impulsar la actividad económica y el empleo mediante acciones orientadas a:

1. Apoyo para la adaptación de las empresas turísticas al nuevo marco se seguridad sanitaria recogido en los protocolos turísticos del proyecto Canarias Fortaleza.

2. Inversiones en puntos de especial interés turístico mediante equipamientos señalados en los protocolos turísticos, que garanticen los servicios preventivos y mejoren las prestaciones de las infraestructuras orientadas a garantizar la seguridad y salud en los espacios públicos.

3. Ayudas para la renovación de los espacios e instalaciones de las empresas que forman parte de la cadena de valor y oferta turística, a través de la rehabilitación y reforma de construcciones que mejoren los aspectos de accesibilidad, sostenibilidad y digitalización orientadas a garantizar las seguridad y salud en los establecimientos de acuerdo con las premisas que en cada caso recoja la normativa vigente o sean de recomendables por las autoridades públicas.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases: las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) que realicen un proyecto de los indicados en la base quinta, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y cuya actividad sea establecimiento hotelero o extrahotelero con zonas comunes. Las empresas han de contar con uno o más empleados por cuenta ajena y estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el momento de presentar la solicitud.

Se entiende por "pequeña y mediana empresa" la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14), que considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

No se considerará como PYME a las empresas en las que el 25% o más de su capital o derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas. Como excepción a lo anterior, este umbral podrá superarse y considerarse a la empresa como PYME, cuando estén presentes las siguientes categorías de inversores, siempre que estos no posean ningún control sobre la PYME:

* Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o "business angels") e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando su inversión total en la misma empresa no supere 1.250.000 euros.

* Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.

* Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.

* Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.

Se entiende que existe control sobre la PYME cuando los inversores señalados, individual o conjuntamente:

* Controlen la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la PYME (por posesión directa o indirecta a través de acuerdos con accionistas o socios).

* Posea el derecho de nombramiento o revocación de la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control.

* Tengan derecho a ejercer una influencia dominante en virtud de contrato o cláusula estatutaria (salvo que no exista implicación directa en la gestión de la PYME).

Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión destinados a la actividad de establecimiento hotelero o extrahotelero con servicios comunes. Dichos proyectos, deben quedar expresamente vinculados a financiar los gastos ocasionados en los establecimientos alojativos turísticos con motivo de las obras de adaptación necesarias para garantizar la seguridad frente al COVID-19, conforme a los protocolos que se establezcan por los organismos competentes.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos, que a su vez se corresponden con las líneas del apartado 2:

a) Realización de obras para mejorar la calidad de los espacios turísticos adaptando los establecimientos a los nuevos protocolos que se establezcan por los organismos competentes frente al COVID-19, mediante actuaciones que supongan una mejora en cuanto a la seguridad y salud, accesibilidad, sostenibilidad y digitalización.

b) Acondicionamiento del establecimiento mediante equipamiento que no requiera obra para adaptarlo a los nuevos protocolos que se establezcan por los organismos competentes frente al COVID-19.

c) Innovación tecnológica para la mejora de la competitividad y la mejora organizativa y de gestión del establecimiento (Software) frente al COVID-19.

El plazo para realizar la actividad terminará el 15 de noviembre del año al que se refiere la convocatoria, excepto para la auditoría limitada, su factura original así como el pago efectivo de la misma que tendrá un plazo adicional de quince días naturales. En cualquier caso, una vez aceptada la subvención, se podrá justificar la actividad si ya se ha ejecutado la misma con anterioridad.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Los gastos subvencionables han de ascender como mínimo a 4.000 euros y como máximo a 133.333,33 euros y serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir del 14 de marzo del año al que se refiere la convocatoria y hasta la finalización del periodo de realización de la actividad y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden de bases."

a) Acondicionamiento del establecimiento mediante obras. Se entenderá por gastos de acondicionamiento del establecimiento a las reformas necesarias para la apertura y funcionamiento del establecimiento afecto al domicilio de la actividad de la empresa, incluidos la ampliación y/o adaptación de los espacios comunes para cumplir los protocolos establecidos por los organismos competentes frente al COVID-19. Deberán especificarse en la factura justificativa los materiales, obras y servicios prestados y el domicilio de realización de la obra o servicio. Se establece un mínimo de 50 euros por factura.

b) Bienes de equipo/equipamiento, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad y cumplir los protocolos establecidos por los organismos competentes frente al COVID-19.

* Equipamiento relacionado con la información de las normas e indicaciones a cumplir en los establecimientos a la clientela; espacios comunes, espacios de uso solo del personal, etc. Se incluye cartelería, pantallas digitales informativas, limitación de aforo, etc.

o* Mamparas para la separación de espacios o de mantenimiento de distancia entre clientes y trabajadores.

* Sistemas automatizados o informatizados de apertura de puertas.

* Sistemas automatizados o informatizados de solicitud de comandas o reserva de espacios comunes.

* Equipamiento informático para la implementación de sistemas informatizados vinculados a las mejoras reflejadas en los protocolos y los proyectos de inversión.

c) Inversiones inmateriales: software.

* Adquisición de software para el funcionamiento del equipamiento informático relacionado con las nuevas medidas automatizadas, informatizadas o de información; adaptación de las cartas de los restaurantes del establecimiento por códigos QR o similares, gestión interna de procedimientos relacionados con los protocolos COVID-19, etc.

d) Otros gastos:

* Colaboraciones externas directamente relacionadas con la implementación o los gastos anteriormente descritos; informes técnicos relacionados con las obras de acondicionamiento, implementación de medios, etc.

* Actualización de los manuales APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos) de los establecimientos.

* Auditoría Limitada a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base vigésima, apartado 1, hasta un máximo de seiscientos euros por expediente.

FINANCIACIÓN:


El beneficiario podrá obtener hasta el 75 por ciento de la financiación del proyecto presentado.

Las intensidades máximas de ayuda en forma de subvención que puede recibir cada beneficiario son:

Línea 1: hasta el 75% del coste subvencionable.

Línea 2: hasta el 60% del coste subvencionable.

Línea 3: hasta el 75% del coste subvencionable.