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CANARIAS APORTA Y APORTA DIGITAL

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos


ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE PROMOCIÓN EXTERIOR E INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS CANARIAS (CANARIAS APORTA) Y DE INTERNACIONALIZACIÓN DIGITAL (APORTA DIGITAL), COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL EJERCICIO 2023, EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE PROMOCIÓN EXTERIOR E INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS CANARIAS (CANARIAS APORTA) Y PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN DIGITAL (APORTA DIGITAL), COFINANCIADAS EN UN 85% POR EL PROGRAMA FEDER CANARIAS 2021-2027.

OBJETIVO:


a) Subvenciones destinadas a la promoción exterior de los productos y servicios de las PYMEs canarias en los mercados internacionales o en el resto del territorio español (Canarias Aporta).

b) Subvenciones dirigidas a proyectos de promoción exterior de las PYMEs canarias utilizando la digitalización y el comercio electrónico en sentido amplio, el Aporta Digital. Los proyectos Aporta Digital, además de los relativos al e-commerce, serán aquellos que faciliten la digitalización de la empresa y la conexión, a través de medios digitales, con los operadores ubicados fuera de Canarias (Aporta Digital).

Estas subvenciones tienen como finalidad favorecer la expansión y promoción exterior de las pymes de Canarias, facilitándoles asesoramiento técnico especializado y financiación, fomentando su competitividad y estimulando su salida tanto al resto del territorio español como a mercados internacionales, para la consolidación de su presencia en los mismos.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases las pequeñas y medianas empresas canarias, personas autónomas y fundaciones privadas que acrediten ejercer una actividad económica y siempre que esté recogido en el objeto social de la fundación (artículo 24.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones), que realicen un proyecto de promoción exterior e internacionalización de los recogidos en la base octava.

2. Asimismo, podrán acogerse las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas canarias, constituidas en cualquiera de las formas jurídicas admitidas por la normativa mercantil vigente. También podrán presentarse agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica, aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo privado, que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de empresas y agrupaciones beneficiarias.

3. Las agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica deberán nombrar a una de las empresas que conforman la agrupación como representante y a una persona apoderada única de la agrupación, que será la responsable de presentar la solicitud de la subvención y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como empresas y agrupaciones beneficiarias, corresponden a la agrupación.

4. Las empresas o agrupaciones referidas deberán contar con, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud de subvención. Esta exigencia se aplicará a las empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a la estructura agrupada con la que se presentan al programa.

5. En el caso de que la empresa o agrupación esté ya implantada en el exterior, esta deberá indicarlo en la solicitud de la subvención y en el supuesto de que la filial vaya a asumir y ejecutar gastos en el ámbito del proyecto subvencionado, además la empresa o agrupación deberá ajustarse a lo establecido en la base decimonovena, relativa a la documentación a presentar por la empresa en el momento de la solicitud de subvención.

6. En las agrupaciones empresariales se admitirá la participación de pequeñas y medianas empresas nacionales no canarias y extranjeras, cuando la participación de las mencionadas empresas en la agrupación tenga como objeto facilitar el proceso de internacionalización de las empresas canarias. En este sentido, la agrupación deberá justificar, con escrito fundamentado, dicho objeto en el momento de presentar la solicitud. El porcentaje máximo de participación de empresas ubicadas en el resto del territorio español o extranjeras no podrá superar el 49%, por lo que, al menos, el 51% restante deberá corresponder a empresas ubicadas en Canarias.

7. Las empresas y agrupaciones beneficiarias que concurran tanto individualmente como en agrupación deberán cumplir los requisitos que se enumeran a continuación:

a) Tener su domicilio fiscal en Canarias, o tener un establecimiento permanente en esta Comunidad Autónoma.

b) Tener, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud. Las matrices de las empresas extranjeras y del resto del territorio nacional con establecimiento permanente en Canarias deberán cumplir la exigencia de un año de constitución, no siendo aplicable esta exigencia al establecimiento permanente en Canarias.

c) Disponer y demostrar tener capacidad financiera suficiente para abordar un proceso de internacionalización. Se entenderá que una empresa o agrupación tienen capacidad financiera suficiente si pueden financiar el 50% de la inversión subvencionable con fondos propios, o bien, superan la fase de valoración de la solvencia económico-financiera, conforme a lo dispuesto en la base vigesimosegunda.

d) Disponer como mínimo de un producto o servicio propio con potencial de internacionalización. Se considerará producto o servicio propio cuando alguna fase del proceso de su elaboración se haya realizado en Canarias (perfeccionamiento activo).

e) Estar inscritas en la Enterprise Europe Network-Canarias (EEN-Canarias).

f) Ejercer una actividad económica. En el caso de las fundaciones privadas, dicha actividad económica deberá estar incluida en el objeto social de la fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

g) Además, para poder ser beneficiario de la línea Aporta Digital, la empresa o agrupación solicitante deberá acreditar:

g.1) Tener un mínimo de 2 personas trabajadoras contratadas en plantilla a jornada completa en el año previo a esta solicitud.

g.2) Haber comercializado y/o realizado ventas y/o recibidos ingresos de cualquier índole debido a su modelo de negocios.

g.3) Disponer de página web o aplicación móvil donde se encuentren los productos/servicios ofertados por la empresa.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


A) Proyectos de promoción exterior e internacionalización (Línea Canarias Aporta).

a) Proyectos nuevos.

b) Proyectos de consolidación.

B) Proyectos de internacionalización digital (Línea Aporta Digital).

a) Proyectos nuevos.

b) Proyectos de consolidación.

La duración de cada uno de los proyectos puede llegar a ser de un máximo de 3 años

GASTOS SUBVENCIONABLES:


línea Canarias Aporta

A) EXPORT MANAGER EN ORIGEN. Con un mínimo de coste total para la empresa individual/agrupación de mil ochocientos (1.800) euros mensuales por Export Manager. El límite máximo será el fijado en la correspondiente convocatoria.

B) EXPORT MANAGER EN DESTINO (prestarán sus servicios profesionales en los mercados de destino). Con un límite máximo de gasto subvencionable de mil cuatrocientos (1.400) euros mensuales de coste total para la empresa o agrupación por cada Export Manager en destino.

C) CONSULTOR O CONSULTORA SENIOR INTERNACIONAL. Con un límite máximo de gasto subvencionable de seiscientos (600) euros mensuales en concepto de honorarios por consultor o consultora.

D) ACCIONES PROMOCIONALES EN EL EXTERIOR

E) GASTOS DE IMPLANTACIÓN Y/O LICITACIÓN EN EL EXTERIOR

F) GASTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE CRÉDITO.

línea Aporta Digital.

A) GASTOS EN FORMACIÓN.

B) EQUIPO HUMANO Y PROFESIONAL.

C) MARKETING.

D) LOGÍSTICA.

FINANCIACIÓN:

 

El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando el porcentaje del 50% sobre los costes subvencionables. El restante 50% debe ser aportado por la propia empresa, no pudiendo hacer uso de otras subvenciones o ayudas públicas.

El importe que se destina a las subvenciones asciende a un total de cuatro millones doscientos mil (4.200.000) euros. Para la convocatoria 2023, el importe máximo de los gastos subvencionables por proyecto ascenderá a 120.000 euros respectivamente, siendo el importe máximo de la subvención el 50% del gasto subvencionable.

No serán subvencionables los proyectos que, teniendo en cuenta los criterios de valoración y la distribución del presupuesto disponible, no alcancen un mínimo de veinte mil (20.000) euros de gasto subvencionable o que la cuantía de la subvención no alcance un mínimo de diez mil (10.000) euros.