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BIODIVERSIDAD MARINA Y LITORAL

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentacion y Medio Ambiente

Página 1 de 6 Convocatoria de concesión de ayudas de la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, biodiversidad marina y litoral 2017

OBJETIVO:

De acuerdo con las Bases Reguladoras y con el Plan de Actuación aprobado por el Patronato, la Dirección de la Fundación Biodiversidad, en el marco de la delegación de competencias que ti ene atribuidas, podrá conceder, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a personas jurídicas, en adelante las entidades, cualquiera que sea la naturaleza de éstas, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre y biodi versidad marina y litoral siempre que se relacionen directamente con los fines de la Fundación Biodiversidad previstos en sus Estatutos, se adecúen al marco competencial constitucionalmente establecido, y presenten mayor idoneidad para recibirla con arregl o a los criterios establecidos

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

a)Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro:

- De ámbito estatal o comunitario.

- De ámbito regional o local que participen en redes o programas de carácter estatal o comunitario. Deberán tener sede en España, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b)Los organismos públicos de investigación, universidades públicas, corporaciones de derecho público profesionales y aquellas que tengan como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la nav egación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a) Costes de personal: será financiable el 100% del coste laboral del personal de la entidad contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral. El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, de acuerdo a lo reflejado en la memoria técnica, que nunca podrá ser s uperior al 85% del coste laboral.

b) Viajes y manutención: serán financiables los gastos de desplazamiento y dietas de personal involucrado en las actividades objeto de ayuda siempre que éstos estén directamente vinculados al proyecto, se identifique la actividad por la que han sido generados y la persona que ha incurrido en el gasto.

c) Asistencias externas: serán financiables los servicios externos que la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago. Cuando el importe de la contratación esté comprendido entre 18.000€ y 50.000€ la entidad deberá presentar una justificación de la selección del proveedor.

d) Material inventariable:

Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán financiables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o documento similar y su respectivo justificante de pago.

Será financiable la amortización de instalaciones y de material inventariable durante el periodo de ejecución del proyecto, incluida la adquisición de software o aplicación informáticas, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que:

- Tengan relación directa con la ejecución de las actividades.

- No exista otra financiación para las mismas.

- La amortización correspondiente esté debidamente contabilizada por la entidad en el ejercicio de ejecución de la actuación.

- En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, e l beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un plazo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

- En el caso de los bienes inmuebles, será preciso certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

- Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto no podrá generar ingresos eco nómico para la entidad salvo que estos se destinen al mantenimiento y mejora de la propia aplicación sin llegar a generar en ningún caso un beneficio económico para la entidad.

e) Material fungible: Será financiable mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago. Se podrá incluir en este concepto los gastos relativos a la compra del sello de estampado en las facturas.

f) Gastos generales y/o indirectos: Estos costes no podrán supera r el 10% del presupuesto total y deberán ser justificados mediante certificación del representante legal de la entidad. Serán considerados gastos indirectos subvencionables los propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria y que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades que desarrolla.

g) Otros Gastos:

Serán financiables mediante la correspondiente factura o documento acreditativo, y su respectivo justificante de pago

FINANCIACIÓN:

El importe máximo que se puede conceder por cada solicitud de ayuda no puede ser superior a 50.000€.

El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar el 70% del total del presupuesto del proyecto presentado. En el caso de las entidades del sector público susceptibles de ser beneficiarias, la cofinanciación de los proyectos no podrá superar el 50%

En caso de que el beneficiario lo requiera, podrá solicitar un anticipo como entrega de fondos que no superará el 40% de la ayuda concedida. En el caso de que se solicite este anticipo, el beneficiario queda obligado a constituir un aval bancario de duraci ón Página 6 de 6 indefinida por el importe del pago anticipado a favor de la FB.