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BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA 2020 ZONAS COMERCIALES ABIERTAS

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Industria, Turismo y Comercio

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE "DINAMIZACIÓN DE ZONAS COMERCIALES ABIERTAS DE CANARIAS Y EXTRACTO DE LA ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A PROYECTOS DE DINAMIZACIÓN DE ZONAS COMERCIALES ABIERTAS DE CANARIAS PARA EL AÑO 2020"

OBJETIVO:

Regulación de la concesión de subvenciones a proyectos de “Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias”

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Organismos de gestión de las Zonas Comerciales Abiertas con personalidad jurídica propia, (Organizaciones/Asociaciones Empresariales/Comerciantes, Consorcios Público-privados, etc.) que asocien/integren directa o indirectamente a una parte relevante de las pequeñas y medianas empresas comerciales del área de actuación, que pretendan llevar a cabo alguna de las acciones incentivables previstas en la presente orden. A efectos de las presenten bases, las empresas comerciales deberán ser la mayoría de las empresas representadas en el organismo de gestión de la Zona Comercial Abierta.

También podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las federaciones y/o agrupaciones de los organismos de gestión previstos en el apartado anterior

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Los proyectos subvencionables serán los que tienen por objeto dinamizar una zona comercial abierta, con actuaciones de gestión de los intereses comunes que mejoren la competitividad del pequeño y mediano comercio, la promoción de una imagen unitaria y mejorada, así como la organización de actividades que hagan más atractivo, activo y ameno ese emplazamiento

Las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias se clasifican en:

a) METROPOLITANAS.- Las que se encuentran situadas en los centros urbanos de las áreas metropolitanas, en los municipios con población superior a los 100.000 habitantes.

b) URBANAS.- Las que se encuentran en los centros urbanos de municipios entre 50.000 y 100.000 habitantes.

c) COMARCALES.- Las que se encuentran situadas en municipios entre 25.000 y 50.000 habitantes. En este apartado se incluirán las capitales de cada isla, no incluidas en los apartados anteriores, aunque no cumplan con el criterio de población anterior, para lo cual en la denominación se le añadirá el término Insular.

d) LOCALES.- Las que están ubicadas en municipios con una población entre 15.000 y 25.000 habitantes.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


1. La creación y potenciación de unidades gerenciales.

Serán gastos subvencionables la contratación de gerentes y/o dinamizadores de áreas comerciales urbanas, cuyo principal objetivo será promover la dinamización de cada ZCA, utilizando para ello los recursos y características propias de cada ZCA. Específicamente debe maximizar los recursos propios de las entidades de gestión de la ZCA (ampliando las empresas asociadas o vinculadas) y la rentabilidad de los mismos, promoviendo actividades de dinamización, coordinando las mismas con todos los agentes económicos participantes, con la mayor eficacia y eficiencia posible, para conseguir potenciar la ZCA y sobretodo los resultados económicos y sociales de sus asociados y partícipes.

2. Constitución de marcas o diseños común de productos o establecimientos.

Serán gastos subvencionables el diseño de logotipos para la ZCA y manual de marca, incluido el registro de signos distintivos y marcas comerciales y las actuaciones la consolidación de una imagen corporativa común (Distintivos de los establecimientos y de la propia ZCA).

3. Actuaciones de dinamización y promoción de la Zona Comercial Abierta.

Serán gastos subvencionables las acciones destinadas a aumentar la fidelización de los clientes actuales y captación de nuevos consumidores, así como las acciones para incrementar la afluencia de transeúntes, en las que podemos encuadrar las campañas de dinamización y promoción tales como, rebajas, apertura de temporada, navidad-reyes, etc., las acciones para incrementar la afluencia de transeúntes, como la dinamización a pie de calle, la atracción de turistas, etc.

Se subvencionarán los gastos que se enumeran a continuación.

- Plan de medios en radio, televisión y prensa:

Serán subvencionables los gastos de elaboración de las cuñas de radio, los spot televisivos y los anuncios de prensa o revistas, siempre que el mensaje no sea efímero, o sea que activable (que perdure en el tiempo).

- Diseño y edición:

Serán subvencionables los gastos de diseño y maquetación de elementos como folletoscartelería, catalogo promocional, plano de la zona, guía comercial, etc.

- Dinamización comercial en la calle:

Las actividades de dinamización a celebrar en la calle serán subvencionables siempre que se pueda motivar su incidencia en la actividad económica de la ZCA y que se celebren en horario de apertura de los establecimientos comerciales.

FINANCIACIÓN:

La subvención máxima para las Zonas Comerciales Abiertas este tipo de proyectos será de 25.000,00 euros, cantidad que se limitará en 5.000,00 euros más a medida que se encaje en un grupo de menor población