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AYUDAS PROGRAMA ESTATAL DE LIDERAZGO EMPRESARIAL EN I+D+I

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Economía y Competitividad

ORDEN ECC/1333/2015, DE 2 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS DEL PROGRAMA ESTATAL DE LIDERAZGO EMPRESARIAL EN I+D+I, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2013-2016.

OBJETIVO:

concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (Plan Estatal I+D+I).

Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden se enmarcarán dentro de alguno de los siguientes subprogramas estatales:

a) Subprograma Estatal de I+D+I Empresarial.

b) Subprograma Estatal de Tecnologías Facilitadoras Esenciales.

c) Subprograma Estatal de I+D+I Colaborativa Orientada a las Demandas del Tejido Productivo.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

1.º Organismos Públicos de Investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2.º Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

3.º Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

4.º Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

5.º Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria, y normas complementarias.

6.º Otras entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D+I, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.

7.º Empresas.

8.º Centros tecnológicos de ámbito estatal y Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

9.º Agrupaciones o asociaciones empresariales: Agrupaciones de Interés Económico (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D+I para su sector.

10. Agrupaciones empresariales innovadoras, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.

11. Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica, o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.

12. Otros centros privados de I+D+I que tengan definida en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.

13. Empresas de Base Tecnológica.

14. Empresas innovadoras.

15. Asociaciones empresariales sectoriales.

b) Las Uniones Temporales de Empresas (UTE).

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

La finalidad de las ayudas objeto de esta orden, de acuerdo con los objetivos generales del Programa Estatal, es lograr que las empresas españolas incrementen su competitividad a través de la generación e incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de procesos y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido. Se pretende impulsar la ejecución de actividades de I+D+I por parte de los agentes empresariales, así como facilitar el desarrollo y la difusión de tecnologías clave de carácter transversal y la colaboración público-privada, fomentando de ese modo la transferencia y circulación de los conocimientos y sus aplicaciones.

Las ayudas tienen los siguientes objetivos específicos, distribuidos por subprogramas:

a) Subprograma Estatal de I+D+I Empresarial: incrementar, extender y sistematizar las inversiones y la ejecución de actividades de I+D, así como promover la innovación como parte de la estrategia competitiva de las empresas.

b) Subprograma Estatal de Impulso a las Tecnologías Facilitadoras Esenciales: apoyar los avances y difusión de las Tecnologías Facilitadoras Esenciales que incluyen, entre otras, fotónica, microelectrónica y nano electrónica, nanotecnologías, materiales avanzados, biotecnología, tecnologías de la información y las comunicaciones, o una combinación de las anteriores.

c) Subprograma Estatal de I+D+I Colaborativa Orientada a las Demandas del Tejido Productivo: incrementar la aplicación a nuevos procesos, productos y servicios de conocimientos científico-técnicos y de innovaciones obtenidos como resultado de la colaboración en materia de I+D+I entre universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de I+D y los agentes empresariales y centros privados de I+D+I próximos al mercado; promover la colaboración público-privada, con especial atención a las PYME, entre los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para facilitar la orientación de la investigación a las necesidades a medio y largo plazo del tejido productivo.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a) Costes directos de ejecución, que incluyen, entre otros, los siguientes subconceptos:

1.º Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva a la actuación si así lo dispusiera la convocatoria.

En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. Se podrán contemplar, con los límites y en la forma que establezcan las convocatorias, complementos salariales para el personal investigador o técnico vinculado a la entidad o al centro. En el caso de organismos y entidades del sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación.

2.º Costes de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento, instrumental y material necesario para la actuación, incluyendo servidores informáticos y programas de ordenador de carácter técnico.

3º. Adquisición de los bienes materiales relacionados en el párrafo anterior, en la modalidad de arrendamiento financiero («leasing»).

4.º Adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

5.º Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

6.º Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual.

7.º Otros gastos, incluidos viajes, dietas, honorarios, utilización de servicios centrales del organismo, cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales, alquiler de servidores informáticos, suministros y productos similares, y cualquiera otros que se deriven directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución.

8.º Gastos derivados del asesoramiento vinculados a la cooperación y apoyo a la innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, formación, consultoría para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual y acuerdos de licencias, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, locales para oficinas, sitios web, bancos de datos, bibliotecas técnicas, investigación de mercados, y servicios de etiquetado de calidad, ensayo y certificación.

9.º Gastos derivados del asesoramiento de la realización de estudios, difusión, publicidad, formación, preparación de material formativo, internacionalización de las actividades científicas y técnicas, alquiler de salas, organización de conferencias y eventos, congresos, seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

10. Cuotas, costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la convocatoria.

11. Compensaciones del personal de investigación no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención siempre que ello no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.

12. El desplazamiento temporal de personal altamente cualificado (con título universitario y al menos cinco años de experiencia, incluyendo, en su caso, el doctorado) procedente de un organismo de investigación o de una gran empresa, que trabaje en actividades de investigación, desarrollo e innovación en una función recientemente creada en una PYME y que no sustituya a otro personal.

13. Los gastos derivados de la contratación de personal para las agrupaciones empresariales innovadoras para actividades tales como la colaboración, el intercambio de información y la prestación de servicios especializados a las empresas, la comercialización de la agrupación, la gestión de sus instalaciones, la organización de programas de formación, talleres y conferencias, así como la cooperación transnacional.

14. Los gastos de inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

15. Los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras. Se podrán financiar los gastos asociados al plan presentado por la empresa durante los dos primeros años desde la solicitud de la ayuda.

16. Los costes de inversión en activos materiales e inmateriales en infraestructuras de investigación.

17. Los costes de inversión en activos materiales e inmateriales para la construcción o mejora de agrupaciones empresariales innovadoras: los costes de personal y los costes administrativos (incluidos los gastos generales) relativos a la actividad de la agrupación para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas, así como los relativos a la comercialización de la agrupación para aumentar la participación de nuevas empresas u organizaciones y reforzar la visibilidad; los relativos a la gestión de las instalaciones de la agrupación, la organización de programas de formación, talleres y conferencias para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes, así como la cooperación transnacional.

18. Los gastos derivados del funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras, durante un máximo de diez años.

19. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando su aportación sea exigida en la convocatoria. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método generalmente aceptado en la práctica contable, y debidamente justificado. Para su cálculo se tendrá en cuenta el coste real de los gastos generales del beneficiario contabilizados en el último ejercicio cerrado y la proporción entre el coste de personal imputado a la actuación y el coste total del personal de dicho beneficiario, con un límite del 25 por ciento del gasto de mano de obra de la actuación por anualidad y por entidad.

FINANCIACIÓN:

1. Las ayudas podrán concederse bajo la modalidad de subvención, préstamo, anticipo reembolsable, crédito financiero, o una combinación de las mismas.

2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.

3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los préstamos en cuanto a plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de reembolso, incluida la posible subrogación.

4. Las convocatorias podrán ser cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea.