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AYUDAS PARA PROYECTOS Y ACTUACIONES DENTRO DEL PROGRAMA EMPRENDETUR I+D+I

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Turismo y Energía.

OBJETIVO:

Se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+ i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

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ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

1. Las personas físicas residentes en España y las empresas legalmente constituidas en España. Se entenderá por empresa cualquier entidad que, independientemente de su forma jurídica y del origen de su financiación, tiene una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado.

A los efectos de la presente orden, se excluyen de su ámbito subjetivo y no se podrán considerar beneficiarios las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y cualquier otra empresa constituida o regida de acuerdo con el derecho público.

2. Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros, es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento. El cálculo de dicha condición de solvencia se realizará a partir de los datos consignados en las solicitudes.​​

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

​​1. Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos y modelos de negocio que se adecuen a los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico especificados en el anexo I de la presente convocatoria.

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Los proyectos y modelos de negocio, o en su defecto los gastos financiados con cargo a los préstamos, deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Asimismo, el plazo máximo de ejecución de proyectos y modelos de negocio será de dos años pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.

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2. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio español.

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GASTOS SUBVENCIONABLES:

​​Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

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​a) Gastos de personal.

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​b) Costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

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​c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

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​d) Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación al proyecto en un tanto alzado máximo del 20 % de los costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación.

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​e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

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FINANCIACIÓN:

La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 80 millones de euros (40 millones de euros para la Línea Emprendetur I+D, y de 40 millones de euros, para la Línea Emprendetur Desarrollo de Productos Innovadores) en un único plazo de presentación de solicitudes para ambas líneas.

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