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AYUDAS PARA ASOCIACIONES DE EXPORTADORES

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Economía y Competitividad

OBJETIVO:

Por la presente disposición se aprueba para el año 2014 la convocatoria de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a las Asociaciones/ Federaciones españolas de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio, en virtud de lo establecido en la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Asociaciones o Federaciones españolas de Exportadores que hayan sido reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaria de Estado de Comercio

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Proyectos de desarrollo, concentración y consolidación de las mismas, de manera que puedan ejercer de manera eficaz, funciones tales como las de interlocución ante la Administración General del Estado, capacidad de representación, defensa de los intereses comerciales sectoriales en el ámbito internacional, canalización de la información sobre normativa comercial entre sus asociados así como facilitar el acceso de sus miembros a los mercados exteriores

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Los gastos de funcionamiento susceptibles de financiación podrán ser los siguientes:

– Gastos de personal: Sueldos, salarios y otros gastos sociales.

– Seguridad Social a cargo de la entidad.

– Gastos de formación del personal de la Asociación.

– Alquiler de oficinas y su mantenimiento.

– Material de oficina.

– Primas de seguros

– Gastos derivados del tratamiento y transmisión de información.

– Gastos de suministros (energía, agua…)

– Gastos por contratación de servicios profesionales: asesoría contable, jurídica, laboral o financiera y gastos notariales y registrales.

– Suscripciones a publicaciones y revistas relacionadas con la actividad de la Asociación.

– Gastos de representación (relaciones públicas, excluyendo publicidad y propaganda).

– Gastos financieros.

– Gastos de locomoción y de viajes (siempre que no estén relacionados con actividades de promoción).

– Contribución a cuotas de organismos nacionales e internacionales relacionados con el sector.

b) Por otro lado también podrán ser subvencionados los gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia jurídica y apoyo ante procedimientos de solución de diferencias en foros multilaterales, en la aplicación de medidas de defensa comercial, tanto comunitaria como adoptada por terceros países, o para resolver los obstáculos comerciales, ya sea en el mercado intracomunitario o de terceros países.