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AYUDAS INJUVE 2015

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

RESOLUCIÓN DE 18 DE MARZO DE 2015, DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS INJUVE PARA LA CREACIÓN JOVEN, EN EL AÑO 2015

OBJETIVO:

favorecer el trabajo de jóvenes creadores, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar durante el año 2016 en el ámbito de las artes visuales, escénicas, musicales, literarias, así como en los del diseño y el cómic e ilustración

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Podrán solicitar su participación las personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de edad, en los supuestos a) y b) del artículo1, o los 35 en los supuestos c) y d) del artículo 1, el día 31 de diciembre del año 2015, y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de las ayudas, con las particularidades que se señalan en los párrafos siguientes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Artículo 1

a) Producción de obra: Se admitirán proyectos a realizar con libertad de formato y técnica en los ámbitos creativos anteriormente señalados.

b) Movilidad de obra producida y/o creadores: Se admitirán, en los ámbitos creativos señalados, proyectos de participación, giras, o residencia, que no tengan por objeto cursar estudios reglados o la obtención de titulación académica, en espacios especializados y acordes con la actividad para la que se solicita la ayuda, ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de residencia, en ámbito nacional o internacional, siendo imprescindible aportar carta de invitación a la participación o aceptación, según el caso, firmada por la persona responsable del evento o espacio para el que se solicita la ayuda.

c) Emprendimiento en espacios emergentes de creación joven: Se admitirán proyectos de actividades puntuales, en los ámbitos creativos señalados, y acotados en el tiempo, que no signifiquen una programación anual completa, con proyección suprautonómica, nacional o internacional, a desarrollar en espacios ya existentes y que hayan iniciado su actividad. No se admitirán proyectos de inicio de actividad económica o empresarial.

d) Sala Amadís del Instituto de la Juventud: Se admitirán proyectos de comisariado de exposiciones, talleres de trabajo, u otras actividades de creación emergente a desarrollar en agrupación o colectivo en la Sala Amadís. Plano de la sala y las especificaciones técnicas de la misma en www.injuve.es

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a manutención, el alojamiento y los viajes

FINANCIACIÓN:

La cuantía individualizada de las ayudas no podrá superar el importe de 6.000 euros en los supuestos a) y b) y de 10.000 euros en los supuestos c) y d), y deberá representar como mínimo el 75 % del coste total del proyecto.