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AYUDAS EXTRAORDINARIAS AL MANTENIMIENTO DE LA ESTRUCTURA DEL SECTOR LIBRERO

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Cultura y Deportes


RESOLUCIÓN DE 27 DE JULIO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO Y FOMENTO DE LA LECTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS EXTRAORDINARIAS AL MANTENIMIENTO DE LA ESTRUCTURA DEL SECTOR LIBRERO Y A LA ADAPTACIÓN DE LAS LIBRERÍAS COMO CONSECUENCIA DEL IMPACTO NEGATIVO DE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19.

OBJETIVO:


Financiar proyectos de adaptación estructural y de mantenimiento del negocio de las librerías independientes para paliar aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de la emergencia provocada por el COVID-19.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán solicitar estas subvenciones, las librerías independientes que en el momento de la publicación de esta convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

a) Requisitos administrativos:

Tengan como actividad principal la venta de libros,

Dispongan de un establecimiento físico, abierto al público general.

b) Requisitos técnicos:

Tener físicamente en el establecimiento, a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas en alguna materia concreta (cuyas ventas en dicha materia concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a 1.500.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Las librerías deberán finalizar los proyectos subvencionados en un plazo máximo de 9 meses desde la publicación de la concesión. También podrán subvencionarse aquellos proyectos que hayan sido iniciados con posterioridad al 14 de marzo del presente año, con independencia de que se encuentren o no finalizados en el momento de la publicación de esta convocatoria.

a. Realización de obras y adaptación física de los establecimientos a las nuevas circunstancias dadas por la crisis sanitaria, incluidas las que deban llevarse a cabo con el fin de cumplir la normativa de accesibilidad y seguridad.

b. Adaptación de la prestación del servicio al cliente a las condiciones de seguridad sanitaria.

c. Renovación tecnológica de las entidades que les permita llevar a cabo la venta on-line de forma normalizada y competitiva, mejorar la relación electrónica con la Administración, y el desarrollo normal del teletrabajo

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del tipo de proyecto planteado y resulten estrictamente necesarios. Son gastos subvencionables, entre otros:

a) Obras físicas en los locales

b) Adquisición de mobiliario

c) Adquisición de elementos de protección personal

d) Compra de equipos y servidores

e) Desarrollo de herramientas informáticas, herramientas de ciberseguridad, derechos de uso de los instrumento tecnológicos

f) Gastos de creación y mejora de páginas web

g) Compra de equipos utilizados para la realización de actividades culturales de forma segura (equipos de grabación y de edición audiovisual para facilitar la difusión de actividades en streaming, entre otros)

FINANCIACIÓN:


La cuantía individualizada de cada subvención se concretará en función de la puntuación obtenida, según los siguientes tramos:

- De 0 a 49 puntos: 0 euros

- De 50 a 59 puntos: hasta 4.000 euros.

- De 60 a 69 puntos: hasta 10.000 euros.

- De 70 a 79 puntos: hasta 15.000 euros.

- De 80 a 89 puntos: hasta 20.000 euros.

- De 90 a 100 puntos: hasta 25.000 euros.