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AYUDAS EXTRAORDINARIAS SECTOR GANADERO DE CANARIAS

InformaciónTramitaciónNormativa


DECRETO-LEY 13/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS DESTINADAS A PALIAR LA DIFÍCIL SITUACIÓN ECONÓMICA QUE ATRAVIESA EL SECTOR GANADERO DE CANARIAS TRAS LA AGRESIÓN CONTRA UCRANIA POR PARTE DE RUSIA

OBJETIVO:


ayudas extraordinarias destinadas al mantenimiento del sector ganadero de Canarias con la finalidad de apoyar a dicho sector y paliar de esta manera las dificultades económicas que vienen experimentando a consecuencia de los incrementos de sus costes de producción derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


empresas o autónomos activos en los sectores ganaderos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean titulares de explotaciones ganaderas de caprino, ovino, porcino vacuno, cunícola y avícola que figuren inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con censo debidamente actualizado según la normativa vigente.

b) Que tengan al menos 5 UGM (Unidad de Ganado Mayor).

c) Que tengan su domicilio social en España o que operen dentro del territorio nacional a través de establecimientos permanentes radicados en dicho territorio y que se hayan visto afectados por la crisis económica derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

d) Que cumplan con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en los términos y condiciones fijados en este decreto-ley.

e) Que no esté afectado por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a aquellas empresas o autónomos controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas o autónomos que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la citada invasión, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

FINANCIACIÓN:


Los importes brutos máximos antes de impuestos y otras retenciones a conceder a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto-ley serán de conformidad con lo establecido en el citado Marco Nacional de 62.000 euros por empresa o autónomo. Dicho importe podrá incrementarse hasta 250.000 euros por empresa o autónomo, en el supuesto de que se modifique el Marco Nacional para adaptarlo al Marco Europeo, o hasta el limite que fije el Marco Nacional que resulte de aplicación en el momento de la concesión.

No obstante, y de conformidad con el Marco Nacional, cuando una empresa o autónomo opere en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos, se garantizará mediante medidas adecuadas tales como la separación de la contabilidad, que a cada una de las actividades se aplique el límite máximo correspondiente y que no se supere en total el importe más elevado posible de 500.000 euros por empresa o autónomo. Cuando una empresa opere exclusivamente en los sectores de la producción primaria de productos agrícolas y de los sectores de la pesca y la acuicultura, no debe superarse el importe máximo total de 75.000 euros por empresa o autónomo.

En el supuesto de que se modifique el Marco Nacional para adaptarlo al Marco Europeo los importes antes citados se elevarán hasta 2.000.000 de euros y 300.000 euros, respectivamente, o hasta el límite que fije el Marco Nacional que resulte de aplicación en el momento de la concesión.

a) La ayuda se concederá de forma proporcional en función del censo de cada explotación, extraído del Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, utilizando la tabla de equivalencia para equiparar las distintas especies a UGM (Unidad de ganado mayor), que figura en anexo a este decreto-ley.

Los datos utilizados del censo serán los aportados por las personas titulares en la última declaración censal válida.

b) Se concederá una ayuda complementaria a los siguientes personas beneficiarias:

1. Un 5 % adicional cuando la persona beneficiaria titular de la explotación ganadera sea mujer y/o joven.

A los efectos de este apartado se considerará persona joven a aquella de edad inferior a 41 años en el momento de la concesión.

2. Un 16 % adicional cuando la explotación esté ubicada en las islas de El Hierro, La Gomera, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma.