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AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO FEMENINO

InformaciónTramitaciónNormativa

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA


CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO FEMENINO Y A LA CREACIÓN DE EMPRESAS POR MUJERES 2020

OBJETIVO:


fomentar el emprendimiento femenino y a la creación de empresas por mujeres 2020

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Las personas beneficiarias de las ayudas podrán ser: 1. Línea 1. Mujeres que estén trabajando por cuenta propia y que se hayan dado de alta en RETA en los últimos 12 meses. 2. Línea 2. Mujeres que hayan creado su empresa en los últimos 12 meses.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Las ayudas objeto de esta convocatoria se articulan en las siguientes líneas:

-Línea 1: Nueva actividad empresarial con alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA) o en la o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y en el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante, IAE) de mujeres desempleadas.

-Línea 2: Financiación de los gastos directos necesarios para la puesta en marcha de la nueva actividad empresarial.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Línea 1 – Nueva actividad empresarial con alta en el RETA y en el IAE de mujeres desempleadas

Línea 2 – Gastos directos necesarios para la puesta en marcha de la nueva actividad empresarial

La puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/o profesional llevada a cabo por mujeres emprendedoras que han constituido su empresa en los 12 meses anteriores a la solicitud recibirán una ayuda económica de hasta 2.000€ con el objetivo de compensar los gastos en los que se incurra en el proceso de constitución de la empresa, cuando sean exigibles por la normativa estatal, autonómica o local para el desarrollo de la actividad. Si la trabajadora autónoma participa en una sociedad industrial o participa como comunera en una comunidad de bienes solo se considerará subvencionable la parte proporcional en la que incurra la persona beneficiaria sobre el total de las mismas.

Cualquiera que sea la nueva actividad empresarial y/o profesional (conforme a las definidas en las letras a, b y c) en la que la solicitante hubiera iniciado su actividad, ésta deberá haberse dado de alta en el IAE y en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente en los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda.

En esta línea de ayudas únicamente se financiarán los gastos de notaría, gestoría y registro por la constitución de la empresa, entendiendo estos gastos como los honorarios del notario, los honorarios del registro y los gastos de la gestoría (en caso de haber incurrido en ellos y estar directamente relacionados con la actividad subvencionada) como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.

FINANCIACIÓN:


La cuantía de las ayudas por cada solicitud presentada será de 600 € en el caso de la línea 1, y hasta un máximo de 2.000 € en el caso de la línea 2.