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AYUDAS DEL PROGRAMA DE IMPULSO DE LA ACTIVIDAD DE CENTROS DEMOSTRADORES TIC

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Turismo y Energía.

RESOLUCIÓN DE 23 DE MARZO DE 2015, DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DEL PROGRAMA DE IMPULSO DE LA ACTIVIDAD DE CENTROS DEMOSTRADORES TIC Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS.

OBJETIVO:

Las ayudas tienen por objeto la realización de diferentes acciones de impulso de la actividad de Centros Demostradores al objeto de fomentar la adopción de las TIC por parte de las pymes (pequeñas y medianas empresas) y empresarios autónomos.

Las acciones de impulso de la actividad de los Centros Demostradores a realizar en el marco de las ayudas deberán cumplir los siguientes objetivos:

• Favorecer la incorporación efectiva de las TIC en la empresa a través de sesiones demostradoras de soluciones tecnológicas y/o desarrollo de proyectos piloto orientados a la innovación.

• Sensibilizar e informar a la empresa sobre la incorporación y uso de soluciones tecnológicas que mejoran su competitividad a través de sesiones informativas.

• Asesorar, capacitar y formar tecnológicamente a las empresas sobre la incorporación y uso de soluciones tecnológicas que mejoran su competitividad a través de talleres formativos.

• Fomentar el proceso innovador y el emprendimiento a través de sesiones de asesoramiento, formación o información.

• Facilitar la transferencia de tecnología, servicios especializados y conocimiento entre distintos Centros Demostradores. Centro Público Demostrador como un espacio compuesto por una o varias salas en las que empresas TIC interesadas pueden mostrar a las pymes potenciales usuarias de tecnología, de una forma práctica, productos y servicios tecnológicos dirigidos a mejorar su productividad y competitividad. El Centro Público Demostrador también tiene por objeto servir de punto de encuentro entre la innovación TIC y las necesidades de las pymes.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

• Ser titular de un Centro Demostrador de soluciones TIC que debe haber sido puesto en marcha con antelación a la publicación de las presentes bases.

• Haber suscrito un convenio de colaboración con otros titulares de Centros Demostradores de soluciones TIC para la constitución de una red nacional de Centros Demostradores, de tal forma que se fomente la interacción y transferencia de conocimiento entre los Centros Demostradores miembros de la misma.

• La actividad principal del Centro Demostrador debe estar enmarcada en un sector o ámbito de especialización dentro del cual se desarrollen las acciones para la incorporación de TICs en pymes.

• No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• No tratarse de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

• Que tanto el domicilio del Centro Demostrador de soluciones TIC como el centro de trabajo en el que estén adscritos los recursos humanos que participen en el proyecto del titular estén ubicados en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura o Galicia.

• Como norma de funcionamiento del Centro Demostrador, debe publicitar y dar a conocer su existencia y las actuaciones que en él se realicen, ofreciendo a las empresas TIC la posibilidad de acceder al Centro, permitiendo el uso de las instalaciones y servicios disponibles. Asimismo, se deberá ofrecer a las empresas usuarias de tecnología la posibilidad de asistir a las actividades que en él se desarrollen. Todas las actuaciones que tengan lugar en el Centro Demostrador deben tener permiso de acceso libre y para las empresas TIC y usuarias de tecnología.

• Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

• No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

• No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión Europea en relación a las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las grandes empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 15 del citado Reglamento (CE) n.º 800/2008.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Se admitirán planes de actuaciones que incluyan las siguientes acciones:

a) Capacitación en tecnologías de la información y comunicación.

b) Demostración de soluciones tecnológicas específicas para diferentes sectores de actividad.

c) Desarrollo de proyectos piloto orientados a la innovación y a la adopción de tecnologías por parte de las empresas.

d) Asesoramiento a empresas para la incorporación de las TIC en su gestión y procesos productivos.

e) Asesoramiento a emprendedores para el desarrollo o mejora de prototipos, pruebas de concepto y/o proyectos piloto de soluciones o herramientas TIC.

f) Asesoramiento estratégico en el proceso de innovación, y otros servicios de soporte a la actividad innovadora en las pymes y emprendedores.

g) Acciones de organización, gestión, difusión y elaboración de materiales de soporte asociados a las actividades de capacitación, demostración, proyectos piloto o asesoramiento.

h) Acciones dirigidas a la compartición y transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes Centros pertenecientes a la red nacional de Centros Demostradores.

i) Acciones conjuntas que impliquen la participación de varios centros demostradores en su consecución.

En su plan de actuaciones, el titular del Centro deberá justificar la idoneidad del mismo en base a consideraciones que permitan su desarrollo en el sector o ámbito de especialización propuesto por cada Centro Demostrador.

Se deberá permitir que todos los centros beneficiarios del Programa puedan acceder de manera remota, utilizando las TIC (videoconferencia, «streaming», etcétera), a actuaciones que puedan ser compartidas con el resto de Centros beneficiarios (acciones de capacitación, de demostración, etc.), siempre y cuando el tipo de actuación lo permita técnicamente.

Los solicitantes deberán elaborar una propuesta de plan de actuaciones subvencionable con el contenido establecido en el anexo II de estas bases de convocatoria, que presentarán junto a su solicitud.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

I. Gastos de personal

II. Gastos de subcontratación de servicios tecnológicos directamente vinculados al proyecto subvencionable e imprescindibles para su desarrollo.

La subcontratación de servicios tecnológicos incluye trabajos de asesoramiento tecnológico, consultoría, capacitación, estudios y cualquier otra actividad tecnológica que deba ser subcontratada a terceros y que sea imprescindible al desarrollo del plan de actuaciones subvencionable y esté vinculada a él.

III. Gastos de servicios de capacitación del personal directamente vinculado al proyecto, en las tecnologías y/o metodologías necesarias para el impulso de la actividad de Centros Demostradores de soluciones TIC.

Sólo se admitirá la capacitación impartida por proveedores de capacitación que acrediten estar certificados por los fabricantes u organismos de reconocimiento internacional de las tecnologías y/o metodologías que imparten. Estos proveedores deberán mantener la certificación vigente durante el periodo de impartición de las acciones de capacitación.

Asimismo, las acciones de capacitación o cursos subvencionables deberán estar acreditadas por los fabricantes u organismos de reconocimiento internacional de las tecnologías y/o técnicas impartidas.

IV. Gastos de subcontratación de servicios no tecnológicos directamente vinculados al proyecto subvencionable e imprescindibles para su desarrollo.

FINANCIACIÓN:

a) El importe destinado a los gastos de personal (horas-hombre efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realización de los trabajos de impulso de la actividad del Centro), no puede superar el 75 % del importe de la ayuda por beneficiario. La cuantía máxima de ayuda a conceder por este concepto será de 150.000 € (impuestos indirectos no incluidos).

b) El importe destinado a los gastos de subcontratación de servicios tecnológicos directamente vinculados al plan de actuaciones subvencionable e imprescindibles para su desarrollo no puede superar el 75 % del importe de la ayuda por beneficiario. La cuantía máxima de ayuda a conceder por este concepto será de 150.000 € (impuestos indirectos no incluidos).

c) El importe destinado a la capacitación del personal directamente vinculado al plan de actuaciones subvencionable, en las tecnologías y/o metodologías necesarias para los trabajos de impulso de la actividad del Centro, no puede superar el 10% del importe de la ayuda por beneficiario. La cuantía máxima de ayuda a conceder por este concepto será de 20.000 € (impuestos indirectos no incluidos).

d) El importe destinado a gastos de subcontratación de servicios no tecnológicos directamente vinculados al plan de actuaciones subvencionable e imprescindibles para su desarrollo no puede superar el 10% del importe de la ayuda por beneficiario. La cuantía máxima de ayuda a conceder por este concepto será de 20.000 € (impuestos indirectos no incluidos).