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AYUDAS DE APOYO A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS CON OBJETO DE MEJORAR LA COMPETITIVIDAD

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo


ORDEN ICT/1117/2021, DE 9 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE APOYO A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS CON OBJETO DE MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Y EXTRACTO DE CONVOCATORIA.

MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 25 DE JUNIO POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE A 2022 DE LAS AYUDAS ESTABLECIDAS PARA EL APOYO A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS CON OBJETO DE MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

OBJETIVO:


tendrán como finalidad favorecer el fortalecimiento de los colectivos empresariales

Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, estudios de viabilidad técnica y proyectos de tecnologías digitales que deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de actividades de investigación industrial, actividades de desarrollo experimental, innovación en materia de organización y/o innovación en materia de procesos.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


AEI y las entidades asociadas a ellas cuyas inscripciones en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria

a) Podrán participar en estos proyectos las AEI cuyas inscripciones en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.

b) En el caso de que en el estudio participe más de una AEI, la solicitud de ayudas será presentada únicamente por una de ellas, la cual, además de actuar como solicitante, lo hará como interlocutora con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a los efectos de la gestión de las ayudas. Todas las AEI participantes tendrán sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos.

c) La contribución de cualquiera de las AEI participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 4 % del presupuesto subvencionable.

d) En el caso de que las AEI que participan en el estudio no cuenten con personal propio suficiente para el desarrollo de la actuación, podrán contar con personal de sus entidades asociadas sin sobrepasar un límite que se fijará a nivel de convocatoria.»

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


1. Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Línea 1).

2. Estudios de viabilidad técnica (Línea 2).

3. Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3).

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos, con vinculación laboral con los beneficiarios e incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social del 1.º al 3.º, ambos incluidos, o de autónomo económicamente dependiente de la AEI

b) Gastos de personal administrativo cuyo coste/hora individual del personal participante en el proyecto se calculará según la fórmula del apartado a) anterior. El coste/hora individual máximo financiable se determinará en cada convocatoria.

c) Colaboraciones externas, en concreto gastos externos por servicios de consultoría que deberán detallarse individualmente tanto en la memoria como en el cuestionario de solicitud, que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista

d) Gastos de alquiler del inmueble utilizado como sede de la AEI; gastos de alquiler, mantenimiento o reparación de servidores informáticos y programas de ordenador de carácter técnico necesarios para el funcionamiento de la AEI; así como gastos de luz, teléfono y conexión a internet de la sede de la AEI necesarios para la gestión operativa de la entidad excluyendo los gastos de inversión. El límite financiable del conjunto de estos gastos equivaldrá, como máximo, al 20 por 100 de los gastos subvencionables acumulados de personal técnico y/o administrativo, imputables como coste directo al proyecto o actuación.

e) Gastos de viajes interurbanos y alojamiento, tanto nacionales como internacionales, necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal técnico aludido en el párrafo a) de este artículo, por medio de servicios de transporte prestados por ámbitos públicos (ferrocarril, transporte aéreo o autobús interurbano).

Los topes de los importes máximos aceptables para alojamiento se determinarán en cada convocatoria.

f) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que queden reflejados en las convocatorias

FINANCIACIÓN:


Las cuantías máximas para cada proyecto o actuación serán las siguientes:

a) 70.000 euros para las actuaciones a las que se refiere el artículo 6, Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Línea 1).

b) 50.000 euros para las actuaciones a las que se refiere el artículo 7, Estudios de viabilidad técnica (Línea 2). Este límite podrá incrementarse hasta 70.000 euros si se cumple lo señalado en el artículo 7.6 de esta Orden, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante.

c) Para las actuaciones a las que se refiere el artículo 8, Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3):

1.º 450.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a investigación industrial. Este límite podrá incrementarse hasta 500.000 euros en los casos en los que se cumpla alguna de las condiciones descritas en el artículo 8.7, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.

2.º 400.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a desarrollo experimental. Este límite podrá incrementarse hasta 450.000 euros en los casos en los que se cumpla alguna de las condiciones descritas en el artículo 8.7, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.

3.º 200.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a innovación en materia de organización o innovación en materia de procesos. Este límite podrá incrementarse hasta 250.000 euros en los casos en los que se cumpla alguna de las condiciones descritas en el artículo 8.7, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.