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AYUDAS BANDA ANCHA

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Turismo y Energía.

RESOLUCIÓN DE 6 DE ABRIL DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EXTENSIÓN DE LA BANDA ANCHA DE NUEVA GENERACIÓN

OBJETIVO:

El objetivo fundamental que se persigue con esta convocatoria es el de acelerar la extensión de la cobertura de las redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad a las zonas sin cobertura actual ni prevista en los próximos tres años, tal como se dispone en la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, modificada por la Orden IET/241/2014, de 13 de febrero y por la Orden IET/275/2015, de 17 de febrero

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o las jurídicas pertenecientes al sector privado que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que el plazo de ejecución no se extienda más allá del 31 de diciembre de 2017.

Línea A, relativa a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (100 Mbps o superior), en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea el despliegue, en las zonas elegibles, de redes de acceso de muy alta velocidad, pudiendo incluir, por tanto, los enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (backhaul) con capacidad suficiente para proporcionar acceso mayorista a otros operadores que lo soliciten.

Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea de actuación se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación de alta o de muy alta velocidad, ni planes para su despliegue por parte de ningún operador en los próximos tres años y, además, cuenten con una población inferior a los 50.000 habitantes.

Línea B, relativa a la extensión de la cobertura de los enlaces de redes de acceso de nueva generación entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (backhaul), adecuados para las conexiones de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velocidad (100 Mbps o superior), en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea el despliegue, en las zonas elegibles, de dichos enlaces.

Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea de actuación se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población en las que además de no disponer de cobertura de redes de acceso de alta o de muy alta velocidad ni de previsiones para su dotación en los próximos tres años, tampoco disponen de enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario («backhaul»), adecuados para conectar redes de acceso de nueva generación de alta velocidad y de muy alta velocidad, ni previsiones para su dotación en los próximos tres años y cuenten, además, con una población inferior a los 20.000 habitantes.

Línea C, relativa al a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior), en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea el despliegue, en las zonas elegibles, de redes de acceso de alta velocidad, pudiendo incluir, por tanto, los enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (backhaul) con capacidad suficiente para proporcionar acceso a otros operadores que lo soliciten.

Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea de actuación se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población que no disponen de cobertura de redes de acceso de nueva generación, ni de previsiones para su dotación en los próximos tres años, y cuenten, además, con una población inferior a los 10.000 habitantes.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Inversiones y gastos elegibles:

a) Infraestructuras y obra civil.

b) Equipamiento y otros materiales.

c) Gastos de personal.

d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.

FINANCIACIÓN:

La intensidad de la ayuda, entendida como el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, será la mínima necesaria y en todo caso no podrá superar las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda, ni el límite del 35 por ciento, salvo en Extremadura, en donde dicho límite se fija en el 45 por ciento