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AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación


EXTRACTO DE LA ORDEN POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2023 LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES, DEL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA PARA SU CREACIÓN, COFINANCIADAS CON EL FEMP, GESTIONADAS POR EL MAPA

OBJETIVO:


ayudas a la creación de organizaciones profesionales del sector pesquero, que incluye a las OPP y AOP, de ámbito nacional y transnacional, y a las OIP de ámbito nacional y transnaciona

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las OPP y AOP de ámbito nacional y transnacional que se encuentren dadas de alta en el Registro establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Asimismo, podrán ser también beneficiarias las OIP de ámbito nacional y transnacional que cumplan con los requisitos establecidos en el Real Decreto 277/2016, que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en el artículo 14 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y cuyo ámbito de actuación se extienda a todo el territorio nacional.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Serán subvencionables los gastos necesarios para la realización de las distintas actividades objeto de subvención que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma y que sean realizados antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.

Los gastos justificados u otros requisitos establecidos deberán guardar concordancia con el objetivo de la ayuda, ajustándose estrictamente al objetivo y las actividades expuestos de acuerdo con la tipología de costes elegibles establecida en este real decreto.

A) Gastos de personal propio, ya sea de estructura o contratado para una medida concreta del PPYC, incluidos aquellos costes indirectos que procedan.

b) Subcontratación de empresas externas o profesionales independientes para la preparación o realización de alguna o algunas de las medidas incluidas en el PPYC, incluidas las obras, adquisición de bienes y suministros, correspondientes a medidas previamente aprobadas en el PPYC, así como la realización del informe de auditoría para la cuenta justificativa.

c) Convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades, que deberán formalizarse por escrito y recogerá el objeto del mismo, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos.

d) Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares, en medidas aprobadas en el PPYC, incluidos los salarios del personal contratado expresamente según en este anexo.

Costes indirectos.

Definición: Costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad subvencionada, por tener carácter estructural, pero que resultan necesarios para su realización, como los gastos de oficina, administrativos, servicios básicos, suministros (agua, luz, teléfono, gas) mantenimiento, etc.

Cálculo: Para el cálculo de los costes indirectos, se podrá aplicar lo establecido en el artículo 68.1.b) del Reglamento RDC, considerando el método de financiación a tipo fijo, y aplicando un porcentaje fijo del 15 % sobre los costes directos de personal de la organización (Costes simplificados).

Gastos de gestión. La contratación de servicios o adquisición de equipos, bienes o suministros únicamente se podrá asignar como gastos de gestión del proyecto.

FINANCIACIÓN:


la intensidad de la ayuda pública alcanzará un máximo del 100%