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AYUDAS A LAS ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE EXPORTADORES

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo


ORDEN ICT/870/2023, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE EXPORTADORES RECONOCIDAS COMO ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL AÑO 2023, A LAS ASOCIACIONES/FEDERACIONES ESPAÑOLAS DE EXPORTADORES RECONOCIDAS COMO ENTIDADES COLABORADORAS DE LA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

OBJETIVO:


La finalidad de estas ayudas es financiar parcialmente dos tipos de gastos de las asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las asociaciones y federaciones reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio, en virtud de la normativa que les resulte de aplicación.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Los gastos de funcionamiento interno y

b) Los gastos realizados para asistencia jurídica y apoyo, tanto ante procedimientos de solución de diferencias en foros multilaterales o bilaterales como ante la aplicación de medidas de defensa comercial, tanto europeas como adoptadas por terceros países, o para resolver los obstáculos comerciales, dentro o fuera de la Unión Europea.

a) Gastos de funcionamiento, que podrán ser los siguientes:

1.º Gastos de personal: sueldos, salarios y otros gastos sociales.

2.º Seguridad Social a cargo de la entidad.

3.º Gastos de formación del personal de la asociación o federación.

4.º Seguro sanitario, cheques y transporte a empleados.

5.º Alquiler de oficinas y su mantenimiento.

6.º Material de oficina.

7.º Primas de seguros.

8.º Gastos derivados del tratamiento y transmisión de información.

9.º Gastos de suministros de energía, agua, entre otros.

10.º Gastos por contratación de servicios profesionales: asesoría contable. jurídica, laboral o financiera y gastos notariales y registrales.

11.º Suscripciones a publicaciones relacionadas con la actividad de la asociación o federación.

12.º Gastos de representación (relaciones públicas, excluyendo publicidad).

13.º Gastos financieros. Gastos bancarios de cuentas normales, no se incluyen intereses deudores.

14.º Gastos de locomoción y de viajes (siempre que no estén relacionados con actividades de promoción).

15.º Contribución a cuotas de organismos nacionales e internacionales relacionados con el sector.

b) Gastos derivados de la contratación por las asociaciones o federaciones de servicios de asistencia jurídica y apoyo, ligados a su actividad exportadora, en el contexto de procedimientos de solución de diferencias en foros multilaterales o bilaterales, o de la aplicación de medidas de defensa comercial, tanto europeas como adoptadas por terceros países, o para resolver los obstáculos comerciales, ya sea en el mercado intracomunitario o de terceros países.

c) Cualquier otro gasto asimilable a los citados, siempre y cuando no suponga, en ningún caso, una subvención a su actividad exportadora.

Los gastos a que hace referencia esta disposición serán sufragados de manera compartida entre la asociación o federación de exportadores solicitante y la Secretaría de Estado de Comercio. Asimismo, la cuantía asignada a la actividad de asistencia jurídica y apoyo a la misma, no podrá ser superior al 20 por ciento de la dotación presupuestaria anual.

FINANCIACIÓN:


Con carácter general, la financiación aportada por la Secretaría de Estado de Comercio no superará el 50 por ciento de los gastos susceptibles de financiación. No obstante, una vez asignados los fondos de asistencia jurídica, en caso de existiera remanente, éste se podrá asignar a aquellas asociaciones que, aun habiendo alcanzado el 50 por ciento de financiación, hayan solicitado dichas ayudas.