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AYUDAS A EMPRESAS PRIVADAS PARA PROYECTOS DECLARADOS PATRIMONIO CULTURAL

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

RESOLUCIÓN DE 1 DE JULIO DE 2014, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A EMPRESAS PRIVADAS PARA PROYECTOS DE PUESTA EN VALOR, PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y PROTECCIÓN DE BIENES DECLARADOS PATRIMONIO CULTURAL, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2014.

OBJETIVO:

Realización de proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural español que afecten, al menos, a dos Comunidades Autónomas

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

a) Podrán solicitar estas ayudas las empresas privadas y los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos

b) Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta resolución las Administraciones públicas y sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.

c) Quedan asimismo excluidas de esta convocatoria las empresas privadas o profesionales autónomos que hayan sido beneficiarios en alguna de las dos convocatorias anteriores.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

a) Fomentar la comunicación y colaboración cultural entre Comunidades Autónomas.

b) Impulsar la difusión del patrimonio cultural común, contribuyendo a su promoción y conocimiento, en especial del patrimonio cultural inmaterial y subacuático.

c) Promover un turismo cultural sostenible.

d) Incentivar la cultura como instrumento para el desarrollo económico y la creación de empleo en el sector cultural.

e) Implicar, concienciar y sensibilizar a la sociedad sobre la importancia del patrimonio cultural y, en especial, sobre su función social.

3. De acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas, son actividades subvencionables las siguientes:

a) Redacción de proyectos y estudios de restauración y conservación preventiva que contribuyan a la protección y mantenimiento de los bienes culturales.

b) Realización de estudios, proyectos, obras de investigación y publicaciones sobre patrimonio cultural.

c) Organización de encuentros, seminarios, foros y congresos en materia de patrimonio cultural.

d) Diseño de productos de turismo cultural sostenible basados en el patrimonio cultural como motor de desarrollo local en equilibrio con las necesidades derivadas de la conservación.

e) Cualquier otra actividad que contribuya a reforzar pautas y modelos de puesta en valor de los bienes culturales de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Primero.1 de la presente convocatoria, exceptuando aquéllas que impliquen la intervención directa sobre dichos bienes.

4. Todas las propuestas tendrán que contemplar obligatoriamente una actividad de comunicación y/o difusión del proyecto realizado.

5. Todas las actividades referidas a los conceptos subvencionables deberán contar con la autorización de la Administración competente cuando ésta sea necesaria por la naturaleza de la actividad o el proyecto.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a) Las retribuciones mediante nómina de los sueldos del personal propio de la empresa beneficiaria, hasta el 60 % de su importe bruto.

b) Las dietas, gastos de locomoción y alojamiento. Las dietas y gastos de locomoción no podrán superar los límites indicados para el Grupo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

c) En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos, el trabajo desarrollado por él mismo para la ejecución del proyecto, hasta el 30 % del importe de la ayuda concedida. Estos gastos se acreditarán con una memoria en la que se justifique la necesidad del gasto y su vinculación con la actividad subvencionada y, dejando acreditado, además, que su cuantía es acorde con los precios de mercado y que corresponde a un valor razonable.

d) Los gastos de contrataciones externas para la realización de la actividad.

e) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.

f) Alquileres de locales para el desarrollo del proyecto.

g) Servicios técnicos para la realización de actividades.

h)Edición de publicaciones en diferentes soportes.

i) Los gastos de gestión y administración (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.), hasta el 10 % del importe total del gasto realizado. La fracción que se impute no podrá exceder del 25 % de la cantidad subvencionada.

j) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.

k) Los gastos de inauguraciones y/o clausuras, sólo cuando estén supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, hasta el 30 % del importe total del gasto realizado.

2. No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

a) Inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable que supongan un incremento de patrimonio para el beneficiario.

b) Los de funcionamiento ordinario de las empresas concursantes.

c) Las atenciones, regalos u obsequios representativos a los intervinientes.

3. No se consideran gasto subvencionable los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, por exigencia del artículo 31.8 de la LGS.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado desde el inicio del periodo de ejecución y con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

5. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de abril de 2015. Por tanto las actividades subvencionadas deberán realizarse dentro de este período.

6. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de los proyectos para los que se conceda la ayuda, con las especificaciones que se determinan en el artículo 5 de esta convocatoria.

FINANCIACIÓN:

La cuantía máxima individual de las ayudas será la necesidad de financiación declarada por el solicitante, que no podrá superar el 80 % del coste total estimado del proyecto. El 20 % restante del coste estimado del proyecto se podrá financiar tanto con fondos propios y ayudas privadas o públicas compatibles, como a través de la participación de terceros, debiendo quedar debidamente acreditada su cuantía.