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AYUDA TEMPORAL EXCEPCIONAL DESTINADA A LOS GANADEROS PRODUCTORES DE LECHE

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca


ORDEN DE 6 DE AGOSTO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL EJERCICIO 2020 UNA AYUDA TEMPORAL EXCEPCIONAL DESTINADA A LOS GANADEROS PRODUCTORES DE LECHE, ESPECIALMENTE AFECTADOS POR LA CRISIS DE COVID-19, DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CANARIAS 2014-2020, Y SE ESTABLECEN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA MISMA.

OBJETIVO:


Proporcionar asistencia de emergencia a los ganaderos productores de leche, especialmente afectados por la crisis de COVID-19, para subsanar los problemas de liquidez que pone en peligro la continuidad de las actividades agrícolas, con el fin de garantizar la continuidad de su actividad empresarial, siempre que se cumplan las requisitos y demás condiciones establecidos las bases reguladoras de las subvenciones que se establecen en la propia convocatoria.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Los ganaderos que se dediquen a la producción de leche en Canarias, que cumplan además los requisitos establecidos las bases reguladoras de las subvenciones que se establecen en la propia convocatoria:

a) Que no hayan sido sancionados o condenados por resolución administrativa firme o sentencia judicial por discriminación de sexo.

b) Ser titular de una explotación ganadera calificada de producción y reproducción, subexplotación de reproducción para producción de leche o para producción mixta de vacuno, ovino o caprino, inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.

c) Los peticionarios de estas ayudas están exceptuados, dada naturaleza de las mismas, del cumplimiento de los requisito establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A los efectos de estas bases se estará a las siguientes definiciones:

a) Agricultor y ganadero (en adelante agricultor): toda persona física o jurídica o toda agrupación o grupo de personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, cuya explotación esté situada en las zonas rurales de Canarias definidas en el PDR y que ejerza una actividad agrícola conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos de desarrollo rural y que además consten censados ante la Administración Tributaria de Canarias.

b) Ganadero productor de leche: cualquier ganadero que sea titular de una explotación ganadera calificada de producción y reproducción, subexplotación de reproducción para producción de leche o para producción mixta de vacuno, ovino o caprino, inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.

FINANCIACIÓN:


La cuantía de la subvención será una cantidad a tanto alzado. El importe del tanto alzado según el número de hembras reproductoras de aptitud láctea que consten en Registro de Identificación Individual de Animales (en adelante RIIA) a fecha 14 de marzo de 2020.

En todo caso el importe máximo de la ayuda no podrá superar los 7.000 euros por ganadero.