Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

AULAS MENTOR

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Educación y Formación Profesional


ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A ENTIDADES LOCALES TERRITORIALES Y ENTIDADES PÚBLICAS DEPENDIENTES DE LAS ENTIDADES LOCALES TERRITORIALES PARA EL MANTENIMIENTO DE AULAS DE FORMACIÓN ABIERTA, FLEXIBLE Y A DISTANCIA MEDIANTE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE AULA MENTOR.

OBJETIVO:


Contribuir a financiar las actividades de formación continua, dirigidas a población adulta y en modalidad a distancia, que desarrollen las aulas Mentor de nueva creación y a sufragar parte de los gastos necesarios para su puesta en marcha y para la realización de dichas actividades.

El objeto de esta convocatoria es financiar ayudas destinadas a la creación de nuevas Aulas Mentor para promover acciones que, dentro del Programa Mentor, impulsen la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


la generación de oportunidades formativas a través de estas nuevas Aulas Mentor se estima que puede formar parte de la estrategia que las entidades están desarrollando para mantener a la población, generar proyectos que puedan conformar oportunidades laborales, atraer a nuevos perfiles de emprendedores y empresas al ámbito rural y reforzar sus políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal a la formación permanente.

Las entidades que concurran deberán prever el contar con un local debidamente habilitado para la información y asistencia del alumnado, y que esté equipado con la infraestructura informática necesaria para el desarrollo de la formación.

Los requerimientos de equipos y dotación mínima de las Aulas Mentor de nueva creación serán:

Entre 2 y 5 ordenadores personalizados actualizados (según disponibilidad y necesidades, considerando que, uno de ellos, ha de ser para uso del administrador del Aula y, el resto, de libre disposición para el alumnado matriculado en el Aula).

- Los equipos estarán conectados mediante una red local y con salida para conexión a Internet.

- Impresora.

- Línea ADSL/Fibra óptica.

Las entidades deberán contar con el correspondiente administrador del Aula. Los administradores de Aula Mentor son personal dependiente de dichas entidades, quienes deberán seleccionarlos tomando en consideración, además de los principios de mérito y capacidad, los siguientes criterios generales:

a) Competencia de orientación y apoyo al aprendizaje de personas adultas.

b) Competencia TIC en la instalación, configuración y mantenimiento de equipos informáticos e infraestructuras de red local con accesos a Internet.

c) Competencia en el uso de plataformas virtuales de formación y en la gestión de bases de datos.

d) Aptitudes comunicativas para la difusión y promoción de la oferta formativa de Aula Mentor en el territorio, así como para dinamizar social y culturalmente el área de influencia del Aula a través de este recurso.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a.

Gastos ordinarios derivados de la adquisición de materiales no inventariables (material de oficina, papelería, tóner, paquetes standard de software, CDs, DVDs, dispositivos USB, etc.).

b. Gastos derivados de la difusión, publicidad y propaganda del Aula Mentor (dípticos, trípticos, folletos, roller-up, prensa, etc.).

c. Gastos correspondientes al mantenimiento de equipos informáticos, impresoras, monitores de transmisión de datos, etc. La adquisición de dichos equipos informáticos NO es subvencionable.

d. Gastos correspondientes al mantenimiento del Aula (luz, electricidad, agua, et

c.).

El porcentaje máximo que podrá aplicarse a la ayuda en relación con los gastos indirectos no podrá exceder el 10% de su cuantía total y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (ver artículo 10.2.e).

FINANCIACIÓN:


Dotación de 3.000.000 € que se distribuirán en 750 módulos de 4.000,00 € euros cada uno.