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ASESORES DIGITALES

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

• RESOLUCIÓN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2017, DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA ASESORES DIGITALES.

OBJETIVO:

ayudas dinerarias a pequeñas y medianas empresas para la contratación de servicios de asesoramiento, orientados a impulsar su Transformación Digital. Estos servicios serán prestados por proveedores especializados que actuarán como «asesores digitales» para la realización de Planes de Digitalización (PD) para la incorporación de las TIC en sus procesos (gestión del negocio, relación con terceros, comercio electrónico y digitalización de servicios y soluciones). Este asesoramiento incluirá, al menos, un análisis del estado de digitalización de las PYMES y un plan de acción para la transformación digital.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

a) Presentar en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente, una solicitud de ayuda, acompañada de las correspondientes declaraciones responsables, y firmada digitalmente por un representante autorizado o persona con poder suficiente de la empresa solicitante para actuar ante Red.es en su nombre.

b) Tener la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Los empresarios individuales o autónomos podrán optar a estas ayudas, si bien las grandes empresas no podrán ser beneficiarias de las mismas.

c) Que su domicilio fiscal esté ubicado en España. En el caso de entidades de países de la Unión Europea, habrán de tener al menos un establecimiento permanente o sucursal en España.

d) Desarrollar una actividad económica y estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a dicha actividad, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2016. Independientemente del alta en el IAE correspondiente, se deberá acreditar que de forma efectiva se desarrolla actividad económica.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

1. Plan de telecomunicaciones y redes ultrarrápidas para fomentar la inversión eficiente en nuevas redes de banda ancha.

2. Plan de TIC en pequeñas y medianas empresas y comercio electrónico orientado a maximizar las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías para mejorar la productividad y competitividad.

3. Plan integral para la industria de contenidos digitales para aprovechar su potencial de crecimiento e impulsar la economía.

4. Plan de Internacionalización de Empresas Tecnológicas para fomentar su presencia internacional.

5. Plan de Acción de Administración Electrónica de la Administración General del Estado para maximizar la eficiencia de la Administración mediante las TIC y el uso de los servicios de Administración.

6. Plan de Servicios Públicos Digitales para continuar impulsando la digitalización de la Justicia, la Salud y la Educación Digital.

7. Plan de confianza en el ámbito digital para generar sistemas de seguridad y confianza para el usuario. La ciberseguridad es un elemento fundamental para impulsar el comercio electrónico y la economía digital.

8. Plan de desarrollo e innovación del sector TIC para aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo de las industrias de futuro como la computación en la nube (Cloud Computing), las ciudades inteligentes (Smart Cities) y el tratamiento masivo de datos (Big Data).

9. Plan de inclusión digital y empleabilidad para conseguir que la población use Internet con regularidad, para aprovechar las posibilidades de la banda ancha móvil y para promover la formación para el empleo dirigida a nuevos profesionales TIC para la economía digital y a profesionales de otros sectores.

FINANCIACIÓN:

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas mediante estas bases, recibirán como máximo una ayuda dineraria de 5.000 euros, impuestos indirectos excluidos, con el objeto de costear hasta el 80% de los servicios de asesoramiento especializado en materia de transformación digital que les proporcione alguno de los proveedores del «Registro de Asesores» elaborado por Red.es.

2. La PYME deberá cofinanciar entre el 20% y el 50% del coste de los servicios de asesoramiento, además de los impuestos indirectos, que no serán objeto de subvención.

3. El servicio de asesoramiento prestado por los asesores digitales a los beneficiarios, se concretará en un Plan de Digitalización (en adelante, «PD») que contemplará al menos los siguientes aspectos:

a) Diagnóstico inicial del grado de digitalización de la pyme, incluyendo el detalle de las áreas que ya cuentan con herramientas o soluciones tecnológicas implantadas (gestión del negocio, relación con terceros, comercio electrónico, etc.).

b) Análisis sobre la adecuación y uso de las herramientas y soluciones TIC implantadas, de acuerdo a su actividad. Tras el diagnóstico inicial, se deberá profundizar en las herramientas y soluciones TIC identificadas en las diferentes áreas de la pyme, mediante un análisis de la adecuación de dichas herramientas y soluciones a las particularidades de la PYME, su dimensionamiento, así como el grado de uso y el nivel de aprovechamiento de funcionalidades y prestaciones por parte de los usuarios.

c) Propuesta de un Plan de Acción que incluya al menos: