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APOYO FINANCIERO PARA PROGRAMAS DE INFRAESTRUCTURA INDUSTRIAL

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Turismo y Energía.

ORDEN IET/1359/2014, DE 23 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCA EN EL EJERCICIO 2014 LA CONCESIÓN DE APOYO FINANCIERO PARA PROGRAMAS DE INFRAESTRUCTURA INDUSTRIAL EN EL MARCO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE REINDUSTRIALIZACIÓN Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS.

OBJETIVO:

Favorecer el desarrollo de infraestructuras que estimulen la instalación de empresas en terrenos o recintos fiscales de zonas francas con el objetivo de que contribuyan a la mejora de la competitividad, mayor presencia en los mercados internacionales, incorporación de tecnologías avanzadas y la generación de empleo cualificado

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Podrán acogerse a la financiación contemplada en esta orden las entidades de derecho público encargadas de la gestión de Zonas Francas.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Se podrán financiar las actuaciones que hayan comenzado su ejecución a partir del día 1 de enero de 2014, hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

a) Creación y expansión de recintos fiscales y aduaneros para su posterior uso industrial.

b) Desarrollo de suelo industrial.

c) Servicios asociados al desarrollo de dicho suelo industrial: acometidas, infraestructura de telecomunicaciones, depuración, gestión de residuos, etc.

d) Desarrollo de centros de empresas, viveros de empresas o naves nido.

e) Infraestructuras de carácter logístico y centros intermodales.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Para las actuaciones a las que se hace referencia en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 2 de esta orden, podrán financiarse los activos fijos y gastos intrínsecamente necesarios para el desarrollo de la actuación, y ello en los siguientes términos:

a) Obra Civil: Inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.

b) Edificación: Inversiones materiales para la construcción, ampliación o adecuación de edificios así como de sus instalaciones y mobiliario.

c) Gastos del personal propio: Parte proporcional del coste del empleado asociado directamente a la actuación presentada.

d) Colaboraciones externas: Gastos no materiales estrictamente necesarios para lograr el objetivo perseguido con la actuación presentada.

Las colaboraciones externas definidas en el apartado 3.d) anterior, deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo del anexo de la presente orden, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud, según la definición establecida en el apartado 3 anterior.

Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.

Reglas comunes sobre inversiones y gastos financiables:

a) Todas las inversiones y gastos financiados deberán realizarse conforme a la normativa legal, fiscal y de contratación que sea de aplicación.

b) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley.

c) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano solo serán financiables si se cumplen los siguientes requisitos:

1.º Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o de la Unión Europea.

2.º Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares.

d) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.4 y 5 de la referida Ley General de Subvenciones.

g) De conformidad con el artículo 31.4 de la citada Ley General de Subvenciones, el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la financiación, será de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes, salvo que la actuación promocionada tenga un plazo de ejecución superior, en cuyo caso dicho periodo será igual al plazo de ejecución.

FINANCIACIÓN:

La cuantía total máxima de los préstamos a conceder para el año 2014 es de 50.000.000 euros

Los apoyos financieros convocados mediante esta orden tendrán la forma de préstamos reembolsables. Las características de los préstamos serán las siguientes:

a) Importe del préstamo: El 100 por ciento sobre el presupuesto financiable de la actuación, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 4 de este artículo.

b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.

c) Tipo de interés de aplicación del 2,8 por ciento anual.

d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.