Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

APOYO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN ZONAS RURALES

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo


 

EXTRACTO DE LA ORDEN MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCA LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL APOYO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN ZONAS RURALES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

 

OBJETIVO:


apoyar la implementación, modernización y fomento de la actividad comercial en zonas rurales, mejorando la competitividad, sostenibilidad y diversificación de la economía rural

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Los municipios, con poblaciones de hasta 5.000 habitantes conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal vigente en el momento de la solicitud o colectividades de estos.

Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.

Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


a) Proyectos para la transformación digital del comercio rural que mejoren el mercado omnicanal, la experiencia de compra, y fomenten y den visibilidad a la oferta comercial impulsando el consumo local.

b) Proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas adyacentes.

c) Proyectos para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y la sustitución de estos por alternativas respetuosas con el medio ambiente.

d) Sensibilización y formación en competencias tecnológicas.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Gastos dirigidos a la transformación digital

Gastos relacionados con la transformación del punto de venta

Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular

Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad

Gastos de sensibilización y formación

Otros gastos subvencionables:

a) Implantación de redes WiFi que tengan por objeto el establecido en el apartado 1.1 de la presente orden de bases.

b) Actuaciones vinculadas a la mejora y visibilización de la oferta comercial y de otros sectores afines que mejoren la experiencia de compra mediante nuevas tecnologías.

c) Señalética integrada de la oferta comercial en zonas rurales.

FINANCIACIÓN:


Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán enmarcarse en, al menos, una de las categorías de gasto contempladas en el artículo 8 de la presente orden, llevarse a cabo en el territorio nacional y tener un valor mínimo de:

a) 250.000 euros para las diputaciones, consejos y cabildos insulares.

b) 100.000 euros para las comarcas y consejos comarcales.

c) 50.000 euros para los municipios de menos de 5.000 habitantes.

El proyecto podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda y por la comunidad autónoma en el que se encuentre ubicado, pudiendo alcanzar este apoyo hasta el 40 por ciento del presupuesto financiable del proyecto.

El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.