Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

APOYO A LA I+D+I EN BIOMEDICINA Y CIENCIAS DE LA SALUD

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Ciencia e Innovación


RESOLUCIÓN, DE 6 DE AGOSTO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III O.A., M.P., POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PLATAFORMAS ISCIII DE APOYO A LA I+D+I EN BIOMEDICINA Y CIENCIAS DE LA SALUD DE LA ACCIÓN ESTRATÉGICA EN SALUD 2017-2020.

OBJETIVO:


La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de concesión de subvenciones dirigida a la financiación de unidades vinculadas a las Plataformas ISCIII de apoyo a la I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud. Estas plataformas, colaborativas y de carácter transversal, prestarán servicio al sistema de I+D+I con orientación a la salud, para potenciar la generación y transferencia de conocimiento de la más alta calidad en el SNS, asegurando la excelencia científico-técnica, la equidad y la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Las siguientes personas jurídicas, siempre que realicen o gestionen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud:

1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial.

2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial o sin ella: Hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores y unidades de la Administración sanitaria.

3.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas al SNS.

4.º Los Organismos Públicos de Investigación (OPI) definidos en el artículo 47de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

5.º Las universidades públicas, los institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

6.º Otros centros públicos de I+D, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica.

7.º Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Las propuestas de las unidades que se presenten a esta convocatoria deberán encuadrarse en una de las siguientes plataformas:

a. Plataforma ISCIII de Biobancos y Biomodelos.

b. Plataforma ISCIII de Dinamización e Innovación de las capacidades industriales del SNS y su transferencia efectiva al sector productivo.

c. Plataforma ISCIII de soporte para la Investigación Clínica.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a

Gastos directos:

i. Gastos de contratación de personal: doctores, titulados superiores, titulados medios y personal técnico de apoyo y de gestión, ocasionados por la participación en el proyecto de prestación de servicios científico-técnicos de la Plataforma, ajeno al vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente a los centros beneficiarios o de realización de dicho proyecto. Los importes máximos aceptables de gastos de personal se especificarán en las Instrucciones que se dicten al efecto anualmente, disponibles en http://aes.isciii.es.

ii. Gastos de ejecución, que incluyen: el material inventariable indispensable paragarantizar la prestación del servicio ofertado siempre que suponga la renovación de una infraestructura obsoleta o la ampliación de la capacidad de servicio sobre una tecnología o capacidad previamente disponible y adecuadamente reflejada en la propuesta; las compras de material fungible y demás gastos complementarios, como colaboraciones externas, asistencia técnica, gastos externos de consultoría y servicios relacionados con las propuestas, debidamente justificados, y necesarios para el buen fin de las mismas.

iii. Los viajes necesarios para la realización de las actividades propias de la Plataforma. Podrá imputarse la inscripción en congresos y jornadas únicamente vinculados con la prestación del servicio de apoyo subvencionado y que se referirán exclusivamente al personal que forma parte de los grupos y al personal contratado señalado en el párrafo anterior de este artículo. Quedan excluidas de forma expresa todas aquellas actividades vinculadas a la organización de congresos o actividades similares por parte de las organizaciones a las que está vinculada cada una de las unidades.

iv. Gastos de coordinación y gestión de la Plataforma. Serán asignados a la entidad beneficiaria a la que pertenezca la Unidad de la persona seleccionada como coordinadora. Estos gastos serán los correspondientes a actividades conjuntas de las unidades necesarias para el logro de los objetivos propuestos del plan de actuación de la plataforma. En cualquier caso, esta cuantía se añadirá a la asignada a la unidad de la que forme parte la persona coordinadora.

b. Gastos indirectos:

Los gastos indirectos de las entidades beneficiarias alcanzarán un importe de hasta un 15% adicional a los gastos (costes) directos concedidos con la excepción de la financiación asignada para la coordinación que no será objeto de costes indirectos.