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APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

InformaciónTramitaciónNormativa

Servicio Canario de Empleo

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL (EJERCICIO 2018), EN EL MARCO DE LOS SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.​

OBJETIVO:

financiar los costes laborales y de seguridad social correspondientes al ejercicio 2018, derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las UA de los CEE inscritos en el registro que gestiona el SCE, en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social previstos en el artº. 43 de Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para el desarrollo de las funciones descritas y destinatario previsto, en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 469/2006. En lo referente a aspectos organizativos o procedimentales, se efectúa de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de Desarrollo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

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Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades titulares de los CEE y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia y cumplan, de conformidad con lo establecido en el artº. 5 del Decreto 469/2006, con los siguientes requisitos:

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a) Que el CEE figure inscrito como tal, en el Registro de CEE del SCE, creado por Decreto 79/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen las normas de calificación e inscripción para el acceso de dichos centros al referido registro, de acuerdo con previsto en el artº. 7 del Real Decreto 2273/85, de 4 de diciembre, de CEE.

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b) Que forme parte de la plantilla del CEE trabajadores/as con el siguiente tipo y grado de discapacidad:

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- personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%;

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- personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.

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c) Cumplir los requisitos que establece el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

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Son gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores/as contratados de forma indefinida que componen las Unidades de Apoyo, desde el momento del cumplimiento de requisitos previstos en la norma reguladora para el acceso a las subvenciones, que sean efectivamente abonados, correspondientes al ejercicio 2018.

FINANCIACIÓN:

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La subvención será de 1.200 euros anuales por cada trabajador/a con tipo y grado de discapacidad severa (artº. 3.1 Real Decreto 469/2006), contratado a fecha de la solicitud de subvención, por tiempo indefinido o mediante contrato laboral temporal de duración igual o superior a seis meses.

La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos laborales de los trabajadores/as con discapacidad severa, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.