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APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO EJERCICIO 2023

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo


EXTRACTO DE RESOLUCIÓN DE 13 DE FEBRERO DE 2023, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, EJERCICIO 2023.

OBJETIVO:


destinada a financiar los costes laborales y de seguridad social, durante el ejercicio 2023, derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras que componen las UAAP de los CEE inscritos en el Registro de CEE del SCE.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades titulares de los CEE y dichos centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan con siguientes requisitos (artículo 5 Real Decreto 469/2006):

a) Que el CEE figure inscrito como tal en el Registro de CEE del SCE.

b) Que formen parte de la plantilla del CEE personas trabajadoras con el siguiente tipo y grado de discapacidad:

- Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

c) Cumplir los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003 para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. La plantilla de los CEE debe estar constituida, como mínimo por el 70 por 100 de personas trabajadoras con discapacidad respecto del total de la misma. A estos efectos no se contempla el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social (artículo 43.2 Real Decreto Legislativo 1/2013).

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


El personal de las UAAP desarrollará las siguientes funciones (artículo 2 Real Decreto 469/2006):

a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, necesidades de apoyo para que la persona con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.

b) Establecer las relaciones precisas con su entorno familiar y social, para que sea un instrumento de apoyo y estímulo en su incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.

c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para su adaptación al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.

d) Establecer apoyos individualizados para cada persona trabajadora en el puesto de trabajo.

e) Favorecer y potenciar su autonomía e independencia, principalmente en su puesto de trabajo.

f) Favorecer la integración de nuevas personas trabajadoras al CEE estableciendo los apoyos adecuados.

g) Asistir a la persona trabajadora en el proceso de incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario.

h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo a fin de evitar y atenuar sus efectos.

FINANCIACIÓN:


Las subvenciones a conceder se destinarán a financiar los costes laborales y de Seguridad Social, correspondientes al ejercicio 2023, derivados de la contratación indefinida del personal de las UAAP en los CEE, para el desarrollo de las funciones descritas y con las personas destinatarias previstas respectivamente en los artículos 2 y 3.1 del Real Decreto 469/2006, teniendo en cuenta que la cuantía se establece en 1.440 euros anuales, por cada persona trabajadora del CEE con el tipo y grado de discapacidad indicados en el citado artículo 3.1 (que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo), contratada a fecha de solicitud, siempre que su contrato permanezca vigente por tiempo indefinido o de forma temporal con una duración igual o superior a 6 meses y que no haya expirado a fecha de concesión de la subvención. El importe de la subvención de 1.440 euros se reducirá de forma proporcional en función de la duración de cada contrato, así como en función de la duración de la jornada si es a tiempo parcial.